REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-011958

OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO:



Revisado como ha sido el presente asunto, en la cual el ciudadano RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ RAÚL ADELMO, titular de la cédula de identidad N° 17.599.176, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado
o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con
anterioridad.

.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

2.- De la pena Impuesta: En fecha 18 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: RAÚL ADELMO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.599.176, NACIDO EL 05/03/1983, NATURAL DE Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Miriam Hernández y de Raúl Antonio Rodríguez, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de oficio: Mecánico, Grado de Instrucción: 4° grado, domiciliado en la Municipal, calle 4 entre vereda 5, casa número 23, teléfono: 0426-9548889, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 84 y 80 del código Penal y artículos 277 y 470 del Código Penal.

En fecha 01 de Abril de 2011, se procede a reformar el cómputo de la pena impuesta al penado de marras, de conformidad a lo establecido en el artículo 484 ejúsdem, en el presente asunto por la Redención de fecha 30/06/2011. En dicho cómputo, se hace constar que el penado, puede optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el destino al régimen abierto al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que sería a partir del 05/09/2011. Actualmente el penado cumple pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Centro- Occidente, estado Lara.

En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino al Régimen Abierto.

3.- De los Antecedentes Penales: Consta en el presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 21 de Junio de 2011, donde se evidencia que el penado de autos, no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto (folio 104).

4.- Del Certificado de Clasificación: Inserto en los folios 185 y 186, inserto CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, el cual suscriben TUS HUGO ANTONIO AZUAJE CI 3.105.985 y LIC. ILSA COROMOTO RINCÓN PALMAR, C.I. 11.607.692; Director y Coordinador de Clasificación y Atención integral, del Establecimiento Penitenciario: Centro Penitenciario Región Centro occidental, el cual certifican que el ciudadano: RODRÍGUEZ HERNANDEZ, RAUL ADELMO CI.17.599.176, quién ingreso en fecha 28/12/2009, fue clasificado por la junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 17/08/2011, CON GRADO DE SEGURIDAD MÍNIMA, Decisión que consta en el Acta número 18, folios del 64 al 66 del Libro de Actas Número 01 del año 2010.

4.- De la Oferta de Trabajo: Por lo que se deja constancia, el cual se encuentra inserto en el folio 193 de la última pieza, del referido asunto, riela constancia de trabajo suscrita por el ciudadano: CARLOS ARMANDO QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 9.611.450 en su carácter de GERENTE GENERAL de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SISCONT, C.A., y PEDRO ALCIDES GALÍNDEZ, cédula de identidad N°17.991.176 en su condición de MAESTRO DE OBRAS, dirección de la empresa: C.C. El Parral, piso 1, Oficina 108, Barquisimeto, Estado Lara; se evidencia ciertamente una oferta laboral extramuros, como SOLDADOR TIPO II, más primas por antigüedad y bonos de asistencia, en un horario comprendido desde las 07:00 am a 12: m y de 01: 00pm a 4:00 pm de lunes av viernes.

5.- Del Informe Técnico: Consta a los folios 199 al 202 INFORME TECNICO Caso N° 668-11 (pronóstico de comportamiento futuro) de fecha 03 de octubre de 2011, enviado según oficio 1.162, de fecha 19 de Octubre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 20/10/2011, practicado a el ciudadano RAÚL ADELMO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nº 17.599.176, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, del cual se desprende que el equipo considera que en este caso luego de ser analizados los resultados obtenidos por la investigación realizada por el equipo técnico, se considera que el penado REÚNE las condiciones para disfrutar de la medida solicitad, en virtud de los siguientes criterios: Posee adecuada autocrítica, muestra disposición al cambio, cuenta con hábitos laborales Concluyendo el equipo multidisciplinario emitiendo opinión FAVORABLE a la medida solicitada.

6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA, cédula de identidad Nº 16.277.679, , la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO al REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado LARA, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia.
• Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar y poder canalizar los conflictos personales.
• Mantenerse laboralmente activo ser supervisado en esta área.
• Acudir a charlas y talleres a fin de obtener mayor crecimiento personal.

8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado RAÚL ADELMO RODRÍGUEZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nº 17.599.176, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Lara, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial.. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO