REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2007-009743



Visto el Informe conductual de Progresividad presentado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, T.S. ZULAY BARRIOS, de fecha 15 de Agosto del año 2011, remitido en oficio nro.617/2011, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la penada: SANDRA NAYIBE YAJURE, titular de la cédula de identidad N° 13.567.271, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, , nacida el 06/06/1975 en Barquisimeto Estado Lara, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Elizabeth Yajure y Padre Desconocido, residenciada en Urbanización La Floresta calle D entre 3 y 4 casa Nº D-22 Tamaca Estado Lara este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 25.03.2011, a favor de la ciudadana SANDRA NAYIBE YAJURE, titular de la cédula de identidad N° 13.567.271, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, , nacida el 06/06/1975 en Barquisimeto Estado Lara, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Elizabeth Yajure y Padre Desconocido, residenciada en Urbanización La Floresta calle D entre 3 y 4 casa Nº D-22 Tamaca Estado Lara, la referida penada fue Condenada en fecha 15-10-2008, por el Tribunal de de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 46 ejusdem.

En fecha 12-08-2008 le fue concedido al penado de marras la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la Libertad Condicional, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“....2° aparte del artículo 500...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Consta a los autos folios 63 aI 66 informe de Progresividad de fecha 15-08-2011 se recibo por este Circuito Judicial Penal, remitido en oficio nro. 617/2011, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada la Libertad Condicional.

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la Libertad Condicional, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la Libertad Condicional por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 27-05-2013.

Por lo que siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de las formulas alternativas que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 27-05-2013. fijándole las siguientes condiciones:

1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Mantener el control médico por ante Pronasida, consignando al Tribunal copia de controles.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada: SANDRA NAYIBE YAJURE, titular de la cédula de identidad N° 13.567.271, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, , nacida el 06/06/1975 en Barquisimeto Estado Lara, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Elizabeth Yajure y Padre Desconocido, residenciada en Urbanización La Floresta calle D entre 3 y 4 casa Nº D-22 Tamaca Estado Lara por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 02 de diciembre de 2011, la cual cumplirá por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1ero, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a todas las partes.- Remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al penado.- Regístrese, publíquese y cúmplase.