REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP01-P-2005-013895

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por el Artículo 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El penado WILFREDO PÉREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.083.190, nacido el 11/10/1984, hijo de Sebastian Pérez y María del Rosario Alvarado, residenciado en caserío Las Tres Topías, calle principal, a 50 mts de la Plaza Bolívar, casa s/n vía el Placer, Cabudare, Estado Lara, fue CONDENADO en fecha 09/02/2006, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


2.- Se evidencia que en la pieza dos ,folios 291 al 293 copia certificada de acta de defunción del año 2011, acta Nº 1890 de fecha 20 de Septiembre de 2011, correspondiente al penado WILFREDO PÉREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.083.190, suscrito por la Registrador Civil del Hospital Central universitario Antonio María Pineda, Abg. Nélida Espinoza, donde hace constar que WILFREDO PÉREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.083.190, falleció el día 19 de Septiembre de 2011, falleció a las 6:00 de la tarde en coco e Mono, avenida Principal José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino, del Estado Lara, murió a consecuencia de Herida Interna, herida por arma de fuego, según certificado de Defunción número 1400068, de fecha 20 de Septiembre de 2011, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez, matrícula 47588.


3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano WILFREDO PÉREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.083.190. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de ejecución No. 4


Abog. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO