REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 06 de Octubre del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-002938

Otorgamiento Suspensión Condicional Ejecución Pena

De la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano CRISTIAN ENRIQUE RIVAS RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 23.813.270, quien en fecha 10 de Noviembre del 2010, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Visto el Informe Técnico Nº 423, de fecha 22 de Mayo del 2011, Folio Nº 125, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, referente al penado CRISTIAN ENRIQUE RIVAS RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 23.813.270, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

1.- PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia NO EXCEDA DE LOS CINCO (5) AÑOS.
3.- Que el penado o penada, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.- Que el penado o penada, presente OFERTA DE TRABAJO, cuya VALIDEZ EN TÉRMINOS DE CERTEZA de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA.
5.-Que NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, ya que el la referido Penado fue condenado efectivamente a un (01) año y seis (06) meses de prisión.

Consta en autos INFORME TÉCNICO Nº 423, de fecha 22 de Mayo del 2011, Folio Nº 125, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, al beneficio solicitado; y se Verifico en Términos de Certeza la Oferta de Trabajo la cual consta en el Informe.

Consta en autos OFERTA DE TRABAJO, de fecha 20 de Mayo del 2011, Folio Nº 130, suscrita por el ciudadano: Fernando Andrés Rivas Daza, C.I.V-Nº 13.435.360, en su condición de Constructor Civil y Alquiler de Equipos, por medio de la presente hace constar que el Penado CRISTIAN ENRIQUE RIVAS RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 23.813.270, trabaja como ayudante de albañilería, desde hace cinco (05) meses.
Consta en autos CARTA DE RESIDENCIA, de fecha 19 de Mayo del 2011, Folio Nº 131, emitida por el Consejo Comunal 05 de Julio, de la Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, en el cual consta que el penado CRISTIAN ENRIQUE RIVAS RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 23.813.270, reside en el Barrio 05 de Julio, calle 05, sector K, casa Nº 394, desde hace 21 años.

Consta en autos, CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, de fecha 26 de Mayo del 2011, Folio Nº 129, suscrita por la ciudadana Rodríguez de Ramos Cristina del Amor, C.I.V-Nº 6.397.887, en su condición de Madre, se compromete formalmente a participar activamente en el cumplimiento a la asistencia y supervisión del penado CRISTIAN ENRIQUE RIVAS RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 23.813.270, con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Consta así mismo en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 24 de Mayo del 2011, Folio Nº 132, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual consta que el referido Penado no se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que aun cuando el referido penado Presenta otro Asunto por el Tribunal de Control Nº 04, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual no se ha Admitido Acusación Alguna en su contra, Ni se le ha Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena.
MOTIVA

En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, el Informe Técnico Nº 423, de fecha 22 de Mayo del 2011, Folio Nº 125, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Barquisimeto Estado Lara, arrojo un Pronóstico Favorable; se presentó Oferta de Trabajo, la cual fue Verificada como consta en el Informe Técnico, de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, el Penado Presenta otro Asunto, por el Tribunal de Control Nº 04, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual no se le ha Admitido Acusación Alguna en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorga al mencionado penado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que le falta por cumplir de la pena que seria de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, según el computo de fecha 04 de Marzo del 2011, el cual empezara a correr desde su primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. Comparecer al Tribunal el Jueves 13 de Octubre del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:ºº de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con el Beneficio Otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas.
4. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.
5. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
6. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.
7. Asistir a Charlas de prevención del delito.
8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
9. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
10. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar se las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
11. No portar armas.
12. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, a los fines de concluir estudios debiendo consignar constancia de inscripción.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CRISTIAN ENRIQUE RIVAS RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 23.813.270, por lo que le falta por cumplir de la pena que seria un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, según el computo de fecha 04 de Marzo del 2011, el cual empezara a correr desde su primera presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el Penado.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO


LA SECRETARIA