REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 06 de Septiembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2005-008886

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado YOVANNY JOSÉ PALLÁREZ, C.I.V-Nº 17.306.280, en fecha 31 de Julio del 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 04, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem.

Este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre del año 2007, emitió pronunciamiento mediante el cual le otorgo al identificado penado el La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. En fecha 22 de Mayo de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le mantiene La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado Residente YOVANNY JOSÉ PALLÁREZ, C.I.V-Nº 17.306.280.

En fecha 21 de Julio de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le mantiene La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y autorizó el traslado al Penado Residente YOVANNY JOSÉ PALLÁREZ, C.I.V-Nº 17.306.280, al Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en Guanare Estado Portuguesa. En fecha 12 de Mayo del 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Concedió el Permiso de Supervisión Especial o Extraordinario al penado YOVANNY JOSÉ PALLÁREZ, C.I.V-Nº 17.306.280, en fecha 30 de Septiembre del 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le Otorgo La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado antes identificado, por el lapso que le faltaba para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extinguía el día 10 de Julio de 2011, y por cuanto se evidencia, según el Informe de Finalización Nº 1002, de fecha 09 de Agosto del 2011, emitido por el Delegado de Prueba Abg. Lisandra Colmenares, que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano YOVANNY JOSÉ PALLÁREZ, C.I.V-Nº 17.306.280, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA