REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 04 de Octubre del 2010
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-001475

EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO

Revisado el presente asunto, y vista el acta de defunción de fecha 23 de Septiembre del año 2011, Folio Nº 231, del penado, FREDDY WILLIAM ORTIZ, C.I.V-Nº 11.222.657, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Lara, pasa a proveer en los siguientes términos:

El penado FREDDY WILLIAM ORTIZ, C.I.V-Nº 11.222.657, en fecha 03 de Agosto del 2009, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En fecha 16 de Noviembre del año 2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Lara, le Concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado: FREDDY WILLIAM ORTIZ, C.I.V-Nº 11.222.657, por el lapso de: nueve (09) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, de la pena impuesta. En fecha 02 de Agosto del año 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Lara, le Otorgo La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado FREDDY WILLIAM ORTIZ, C.I.V-Nº 11.222.657, por el lapso de un (01) año.

Consta en Auto, ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 23 de Septiembre del año 2011, Folio Nº 231, suscrita por la Abg. Nelida Espinosa, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se deja constancia que el día 13 de Septiembre del 2011, falleció a la dos (02) y quince (15) minutos de la tarde, en la antigua Cárcel de la 13, con calle 46, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estrado Lara, el ciudadano FREDDY WILLIAM ORTIZ, C.I.V-Nº 11.222.657, a consecuencia de fractura del cráneo, heridas por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1400005, de fecha 14 de Septiembre del año 2011, suscrito por el Dr. (A) Juan B Rodríguez, Matricula 12924.

El artículo 103 del Código Penal establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos, y. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La Extinción de la Acción Penal por muerte del penado, FREDDY WILLIAM ORTIZ, C.I.V-Nº 11.222.657, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese a las partes con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Archívese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03


Abg. AMALIO ÁVILA RAMÓN MARCANO
LA SECRETARIA