REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
BARQUISIMETO, 04 DE OCTUBRE DEL 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-000705

Fundamentacion Tomada en Audiencia de Fecha 20 de Septiembre del 2011

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el 20 de Septiembre del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730, quien en fecha 12 de Noviembre del 2009, fue condenado por el Tribunal de Control N 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Uso de Adolescentes Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el Último Aparte del artículo 82 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta a Auto que en fecha 13 de Enero del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730; y en fecha 11 de Julio del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Acuerda ratificar oficios dirigidos al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, mediante los cuales se les ordena la Aprehensión a Nivel Nacional del ciudadano LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730.

En fecha 20 de Septiembre del año 2011, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Lara, para celebrar audiencia conforme el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó la presencia de las partes y se impuso al penado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 y los motivos de la misma; Se le concede la palabra al Fiscal 13 del Ministerio Público quien expuso: De la revisión de las actas que conforman el asunto se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, y en fecha 13-01-2011, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 479 numeral 01 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado se le otorgó al penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de Trabajo la cual debía cumplir en el Centro de pernocta antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, asimismo este Tribunal le impuso al referido penado las condiciones en las cuales debía cumplir, posteriormente en fecha 01-07-2011, esta representación Fiscal recibió oficio Nº DNSP-0999-2011, de fecha 01-07-2011, suscrito por el Director Edecio Rodríguez, donde informa que el penado de marras incurso en la causa penal KP01-P-2009-000705, salio a laborar el día 27-05-2011, y hasta la referida fecha no había regresado a dicho centro de pernota desconociéndose los motivos de su retardo e incumplimiento razón esta que conllevo a esta representación Fiscal a informar a este Tribunal y se ordeno la correspondiente Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en contra del ciudadano LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730. Asimismo de la revisión de las actas que conforman el asunto se puede evidenciar en los Folios 80 y 81 de la Pieza Nº 02, del referido asunto Informe de Progresividad Nº 1180-2011 de fecha 24-08-2011, realizado al Penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730, donde el equipo Multidisciplinario y el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez, concluye que el ciudadano antes mencionado ha demostrado una evolución y conducta favorable en la medida de Destacamento de Trabajo, es por lo que la Vindicta Pública solicita que se le mantenga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Destacamento de Trabajo como órgano que actúa de buena fe en la misma y solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión. Es Todo. Se le concede la palabra al penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: Yo falte fue un día Lunes que me agarro la Guardia Nacional y ese día fue la Fiscal, me agarraron y me soltaron a las 2:00 a.m., cuando me soltaron les dije que me dieran algo, una constancia como yo estaba detenido porque yo estaba en Destacamento y ellos me dijeron que no era problema de ellos. Es Todo. El Juez pregunta y el responde: Un día hubo un error porque el director nos dio permiso por un fin de semana y cuando llegamos nos coloco 04 días de retraso al hablarlo con el Delegado de Prueba me dijo que eso iban hacer una audiencia y después me dijo que ya todo se había solucionado. Es Todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: Muestro a efectos videndi el control de entrevista que demuestra que mi representado se ha presentado con su Delegado de Prueba. Es importante recalcar que a partir de Febrero de este año ya puede optar al Régimen Abierto, por lo que solicito al Tribunal se estudie la posibilidad de que se otorgue esta Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a mi Patrocinado. Es Todo.

Escuchados como han sido las exposiciones tanto del penado como de la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

1.- Que en fecha 12 de Noviembre del 2009, fue condenado por el Tribunal de Control N 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Uso de Adolescentes Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el Último Aparte del artículo 82 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

2.- Que en fecha 13 de Enero del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730.

3.- Que en fecha 11 de Julio del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Acuerda ratificar oficios dirigidos al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, mediante los cuales se les ordena la Aprehensión a Nivel Nacional del ciudadano LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730.

Analizadas las anteriores consideraciones y dada la crisis publica y notoria, por la cual atraviesa nuestros Centros Penitenciarios y con fundamentó en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien aquí se pronuncia estima que lo mas conveniente es mantener al identificado penado en libertad y disfrutando de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo concedida, en la fecha indicada anteriormente, por este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo la razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se ordena al Penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730, seguir cumpliendo estrictamente con la Formula Alternativa que le fue acordada por este Tribunal en fecha 13-01-2011, cumpliendo asimismo con las condiciones impuestas por este Juzgado y las Delegado de Prueba. Se le advierte al Penado que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas se procederá a la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera concedida. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Inmediata del Penado LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730, desde esta sala de Audiencia. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la revisión de la Formula Alternativa realizada por la Defensa. el Tribunal se pronunciara en la oportunidad debida una vez hecho el estudio correspondiente; CUARTO: Se ordena Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, librada en contra del ciudadano LINCON ANTONIO ARIAS JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 18.811.730, en fecha 11-07-2011.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA