REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2006-004203

EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Revisado el presente asunto, se evidencia que el penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, C.I.V-Nº 22.274.191, en fecha 25 de Marzo del 2010, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

Vista el Acta de Defunción de fecha 10 de Octubre del año 2011, Folio Nº 195, Pieza Nº 04, del penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, C.I.V-Nº 22.274.191, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a proveer en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 23 de Noviembre del 2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Lara, le concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado identificado, por el lapso de cuatro (04) meses y cinco (05) días y doce (12) horas, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.

En fecha 18 de Mayo del 2011, este Tribunal, le Acordó la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo), al penado de marras.

MOTIVA

Consta en Autos, ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 10 de Octubre del año 2011, Folio Nº 195, Pieza Nº 04, suscrita por la Abg. Nelida Espinosa, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se deja constancia que el día 08 de Octubre del 2011, falleció a las doce (12) de la tarde, en Barrio Unión, carrera 05, entre 09 y 10, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, C.I.V-Nº 22.274.191, a consecuencia de Herida Abdominal grabe por Arma de Fuego, Hemorragia Interna, según certificado de defunción Nº 1400267, de fecha 10 de Octubre del año 2011, suscrito por el Dr. (A) Bolívar Isaac, Matricula Nº 12924.

El artículo 103 del Código Penal establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos, y. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, C.I.V-Nº 22.274.191, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese a las partes con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03


ABG. AMALIO ÁVILA RAMÓN MARCANO
LA SECRETARIA