REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-003361

REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que el penado NAUDY OMAR GRANDA MENDOZA, C.I.V-Nº 16.386.450, en fecha 11 de Octubre del 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Abocado al conocimiento del presente y recibida el Acta de Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, de fecha 30 de Junio del 2011, Folio Nº 21, Pieza Nº 02, relacionada con el penado NAUDY OMAR GRANDA MENDOZA, C.I.V-Nº 16.386.450, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Revisada como han sido de las actas de este asunto se verifico que el identificado penado realizo la siguiente actividad:

TRABAJO

Manualidades en Azabache y Pintura: En el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, desde el 14/04/2010 hasta el 30/06/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La referida labor representa como tiempo a redimir de: un (01) año, dos (02) meses y dieciséis (16) días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: siete (07) meses, y ocho (08) días, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado NAUDY OMAR GRANDA MENDOZA, C.I.V-Nº 16.386.450, por el lapso de siete (07) meses, y ocho (08) días, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN 3



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA