REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 19 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-000975

EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

El penado ARGENIS RAMÓN CARIEL ARRIECHI, C.I.V-Nº 18.422.085, en fecha 15 de Abril del 2010, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de Ocultamiento Agravado en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 en relación al numeral 05 del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes yt Psicotrópicas.

Revisado el presente asunto, y vista el acta de defunción de fecha 19 de Agosto del año 2011, Folio Nº 213, del penado, ARGENIS RAMÓN CARIEL ARRIECHI, C.I.V-Nº 18.422.085, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a proveer en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 21 de Diciembre del 2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Lara, le Otorgo al penado antes identificado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días.

MOTIVA

Consta en Auto, ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 19 de Agosto del año 2011, Folio Nº 213, suscrita por la Abg. Nelida Espinosa, Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se deja constancia que el día 17 de Agosto del 2011, falleció a la ocho (08) y treinta (30) minutos de la noche, en el Trompillo Parte Alta, Sector Jose Cruces, calle La Torre, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estrado Lara, el ciudadano ARGENIS RAMÓN CARIEL ARRIECHI, C.I.V-Nº 18.422.085, a consecuencia de Hemorragia Interna, heridas por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1398746, de fecha 19 de Agosto del año 2011, suscrito por el Dr. (A) Juan Rodríguez B, Matricula 12924.

El artículo 103 del Código Penal establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos, y. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, ARGENIS RAMÓN CARIEL ARRIECHI, C.I.V-Nº 18.422.085, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese a las partes con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03


ABG. AMALIO ÁVILA RAMÓN MARCANO
LA SECRETARIA