REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 18 de Agosto del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-002572

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el Penado DANNY SAMUEL VALENZUELA YÉPEZ, C.I.V-Nº 5.237.490, en fecha 11 de Julio del 2006, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 01 de Julio del 2008, el Tribunal Itinerante de Ejecución Nº 01, Acordó la conversión del resto de la pena, al identificado penado hasta el día 20 de Septiembre del 2008, que cumplirá en la siguiente Dirección: Avenida 02 La Carucieña, calle 11 vereda 22, casa N-15 de esta ciudad, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Iribarren cada Quince (15) Días.

MOTIVA

Se verifica según Oficio Nº 1626-11, de fecha 30 de Julio del 2011, Folio Nº 210, emitido por la Abg. Mileyba Galavis, Prefecto del Municipio Iribarren, que el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, por lo que se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, en este asunto distinguido KP01-P-2006-002572, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

Y por cuanto se verifico por el Sistema Juris 2000, que este ciudadano tiene otras causas según asunto KP01-P-2009-005342, por el Tribunal de Ejecución Nº 02, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en fecha 15 de abril del 2011, el prenombrado Tribunal acordó librar oficio a los efectos de que el penado sea ingresado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Medida esta a la cual se encuentra sujeta, y por el asunto KP01-P-2010-008117, por el Tribunal de Control Nº 02, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en fecha 14 de Octubre del 2011, el prenombrado Tribunal ratifico Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, librada en contra del penado antes nombrado, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Solo Por Este Asunto.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano DANNY SAMUEL VALENZUELA YÉPEZ, C.I.V-Nº 5.237.490, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se verifico por el Sistema Juris 2000, que este ciudadano tiene otras causas según asunto KP01-P-2009-005342, por el Tribunal de Ejecución Nº 02, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en fecha 15 de abril del 2011, el prenombrado Tribunal acordó librar oficio a los efectos de que el penado sea ingresado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Medida esta a la cual se encuentra sujeta, y por el asunto KP01-P-2010-008117, por el Tribunal de Control Nº 02, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en fecha 14 de Octubre del 2011, el prenombrado Tribunal ratifico Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, librada en contra del penado antes nombrado, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Solo Por Este Asunto.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Ciudadano, al Tribunal de Ejecución Nº 02, y Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, manteniéndolo en calidad de depósito en dicho Centro Penitenciario poniéndolo a la orden del Tribunal de Control Nº 02, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental remitiéndole copia certificada de la presente decisión, se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese Remítase y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA