REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 10 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-000136

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano HÉCTOR JULIO UZCATEGUI, C.I.V-Nº Nº 17.858.102, en fecha 04 Junio del 2009, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal vigente.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 15 de Enero de 2010, este Tribunal Otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al identificado penado por el lapso de pena que le resta por cumplir a la fecha equivalente a un (01) año, cinco (05) meses y diecinueve (19) días.

MOTIVA

Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 1321, de fecha 16 de Septiembre del 2011, Folio Nº 270, emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano HÉCTOR JULIO UZCATEGUI, C.I.V-Nº Nº 17.858.102, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA