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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION  Nº 3
 Barquisimeto, 10 de Octubre del 2011
 Años: 201º y 152º
 ASUNTO: KK01-P-2011-000009
 
 EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
 
 De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ALIRIO RUSO MONTES ÁLVAREZ, C.I.V-Nº 21.152.265, en fecha 07 de Diciembre del año 2010, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de  prisión, por la comisión del delito de Distribución de  Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
 
 ANTECEDENTES DEL CASO
 
 En fecha 05 de Octubre del 2011, este Tribunal le concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al identificado penado, por el lapso de seis (06) meses, un (01) día y 12 horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta.
 
 MOTIVA
 
 Y por cuanto se verifica según el cómputo de fecha 06 de Octubre del 2011, Folio Nº 08, Pieza Nº 02, que la pena impuesta se encuentra totalmente cumplida, en consecuencia, se declara, La Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
 
 En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto.  Y Así Se Decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ALIRIO RUSO MONTES ÁLVAREZ, C.I.V-Nº 21.152.265, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
 
 Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
 EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
 
 
 ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
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