REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 25 8 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2007-000273

REVOCATORIA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado ANDERSON RAFAEL DORANTES LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 15.885.563, en fecha 10 de Noviembre de 2010, le fue Concedido el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Fue recibida Notificación por parte del Consejo Disciplinario encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado informando que el mismo se encuentra DETENIDO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN NUEVO HECHO DELICTIVO.

Asimismo se recibió Notificación por parte del Tribunal en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, San Felipe, en la cual informan que AL PENADO SE LE DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido




Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano ANDERSON RAFAEL DORANTES LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 15.885.563, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:

• Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y Cumplir con el Reglamento Interno del mismo.
• No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Bebidas Alcohólicas.
• Alejarse de grupos de referencia negativo.
• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al delegado de Prueba Constancia de Trabajo cada 6 meses.
• Realizar un Trabajo Comunitario.
• Realizar Talleres de Prevención del delito.
• No cometer otro Hecho Ilícito.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

En razón de las comunicaciones interpuestas ante este despacho se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto al encontrarse detenido por la Presunta Comisión de un Nuevo Delito, esta circunstancia conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a ANDERSON RAFAEL DORANTES LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 15.885.563, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a ANDERSON RAFAEL DORANTES LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 15.885.563, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Practíquese Nuevo Computo y líbrese Oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión de este estado; Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a Fiscalía 13 del Ministerio Público, al Penado y la Defensa;
Regístrese; Publíquese; Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN



LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA