REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000487
NEGATIVA PERMISO SUPERVISION ESPECIAL
Revisado el Oficio N° 746-11, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dr. “Feliz Saturnino Angulo Ariza”, anexando Solicitud de Autorización para PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente MELENDEZ ALMEIRA EXCER FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.903
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”
El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de Supervisión Mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo Igual o Mayor de Doce (12) Meses.
3. Tener Documentos de Identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Consta en el presente asunto que en fecha 29 de Marzo del 2011, este Tribunal Otorgó el Beneficio de Régimen Abierto a MELENDEZ ALMEIRA EXCER FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.903, debiéndolo cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Dr. “Feliz Saturnino Angulo Ariza, Maracay, Estado Aragua y verificado que referido ciudadano cumplirá su Permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo Igual o Mayor de Doce (12) Meses el 29 de Marzo del 2012, tal y como lo establece el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, data esta la cual como Requisito No Se Ha Cumplido, es por lo que se hace necesario NEGAR la Autorización para PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL a MELENDEZ ALMEIRA EXCER FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.903. Y Así se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN PARA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL a MELENDEZ ALMEIRA EXCER FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.903, por no encontrarse cumplido lo señalado en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por cuanto optaría a partir del 29 de Marzo del 2012
Regístrese, Publíquese y Remítase copia de la presente decisión anexa al Centro de Residencia Supervisada Dr. “Feliz Saturnino Angulo Ariza, Maracay, Estado Aragua; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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