REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de octubre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009144
Revisada la presente causa seguida al penado JAIRO RIVERA BOTELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-13.488.042, quien según sentencia publicada en fecha 22/09/2009, se le impuso la pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y NACIONALIDAD, previstos en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Cursa a los folios 58 y 60 de la segunda pieza del presente asunto, fotocopias del oficio Nº AJ/0871, de fecha 30/09/2010, relativo al pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira; constancia laboral con sellos húmedos del Centro Penitenciario de Occidente, a nombre de LOTITO MAURERA HERY JOSE, nombre con el que se identificaba para esa fecha, el penado Rivera Botello Jairo; por trabajo realizado durante su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, en el área de EXPENDEDURÍA Y VENTA DE CAFÉ, desde el 01/07/2009 hasta el 19/02/2010, cumpliendo jornada de trabajo de 08 horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado. Tiempo de redención que no tomado en cuenta por este tribunal en decisión por redención por el trabajo, dictada en fecha 25/03/2011.
Así las cosas, por lo que estando anexo a los folios 58, 60 y 62 de la segunda pieza del presente asunto, PRONUNCIAMIENTO de fecha 30/09/2010, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, donde se dejó constancia de la realización de la Redención del penado Jairo Rivera Botello; CONSTANCIA LABORAL de fecha 19/02/2010 a nombre de Lotito Maurera Hery José, y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 11/10/2010, a nombre de Rivera Botello Jairo; quedando establecido que se trata de la misma persona, es por lo que a los fines de garantizar sus derechos al trabajo y a la redención de la pena, se procede a realizar la redención por el tiempo laborado durante su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Apreciado lo previsto en el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 19/02/2010, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: EXPENDEDURÍA Y VENTA DE CAFÉ, desde el 01/07/2009 hasta el 19/02/2010, cumpliendo jornada de trabajo de 08 horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, lo cual equivale a SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE TRABAJO. Así mismo, consignó constancia de Conducta de fecha 11/10/2010. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JAIRO RIVERA BOTELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-13.488.042, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,