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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL  PRIMERO DE EJECUCION
 
 Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011
 Años: 201° y  152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001873
 
 Recibida la presente causa seguida al penado ALBERTO LUIS FERREIRA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.278.286  y visto los anexos desde el  folio  181 al 184 de la única pieza del presente asunto,  consta ACTA de fecha 18/10/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Redención Judicial de la Pena Por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; donde  se dejó constancia de la realización de la Redención;  CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 13/10/2011 y CONSTANCIA LABORAL de fecha 18/10/2011.  Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
 El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio,  establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",  y el  artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal,  prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
 Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 18/10/2011,  que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ELABORACION Y VENTA DE NESTEA Y AREPAS, desde  el 01/10/2010  hasta el 18/10/2011, cumpliendo una jornada de trabajo  de OCHO (08) HORAS diarias los días,  Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado;  lo cual equivale a UN (01) AÑO Y  DIECISIETE (17) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó constancia de conducta de fecha 13/10/2011. Siendo procedente la  REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se  le REDIME como TIEMPO TOTAL  de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ALBERTO LUIS FERREIRA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.278.286, y se le computa  como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS.  Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
 
 ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
 LA SECRETARIA,
 
 RCV.-
 
 
 
 
 
 
 
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