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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL  PRIMERO DE EJECUCION
 
 Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011
 Años: 201° y  152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005277
 
 Recibida la presente causa seguida a la penada YOLIBEL COROMOTO GOMEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.305.116  y visto los anexos desde el  folio  245 al 248 de la única pieza del presente asunto,  consta ACTA de fecha 18/10/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Redención Judicial de la Pena Por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; donde  se dejó constancia de la realización de la Redención;  CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 13/10/2011 y CONSTANCIA LABORAL de fecha 18/10/2011.  Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
 El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio,  establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",  y el  artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal,  prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
 Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 18/10/2011,  que la penada se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: MANUALIDADES, desde  el 04/05/2011  hasta el 12/08/2011, cumpliendo una jornada de trabajo  de OCHO (08) HORAS diarias los días,  Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado;  lo cual equivale a TRES (03) MESES Y  OCHO (08) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó constancia de conducta de fecha 13/10/2011. Siendo procedente la  REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se  le REDIME como TIEMPO TOTAL  de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
 DISPOSITIVA
 Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada YOLIBEL COROMOTO GOMEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.305.116, y se le computa  como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS.  Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Estado-Lara; Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y a la penada. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
 LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
 
 ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
 LA SECRETARIA,
 
 RCV.-
 
 
 
 
 
 
 
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