REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de octubre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000103

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la penada residente INOCENCIA MANTILLA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.355.749. Constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, la penada fue impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las razones por las que se fijó la audiencia. Se le dio la palabra a la DELEGADA DE PRUEBA, Gloria Villegas, quien expuso: “El 25-05-2011 ingresa la penada y al día siguiente me es asignada la supervisión de la penada y existen dos condiciones por las cuales solicite la presente audiencia y la misma se ha presentado ante las citas y en reiteradas situaciones ha solicitado retirarse hasta Colombia, situación esta por la cual me preocupa que ella pueda irse a otra ciudad y solicito se me aclare sobre las consecuencias de que la penada se retire del país, la otra condición es prohibir la presentación en actos públicos y me comentaron y pude verificar por artículo de prensa que la penada participó en un evento público específicamente en la feria internacional de Barquisimeto y fue hecho notorio verificado por artículo de prensa en periódico “El Mío”, esas son las razones puntuales por las cuales estoy aquí.” LA PENADA RESIDENTE, Inocencia Mantilla Silva, quien expuso: “ con el permiso que me merece, sobre lo que dice mi delegada el caso de la feria fue que me siento estresada y el Dr. me recomendó que fuera a divertirme y a las 4 de la tarde fui a la feria, yo no estoy bebiendo, sólo lo hago en fiestas de 15 años, y cuando nos íbamos a venir llego el periodista y me pregunto y saludó y eso que colocaron en el periódico yo no lo dije, yo pensé que eso era mentira y yo creía que eso de las fotos eran mentira y yo sólo dure 1 hora en esa feria porque estaba de reposo y aquí cargo mis informes y todo lo que yo hago se lo cuento a mi delegada de prueba, y la ida para Colombia es porque no he ido a visitar a mis hermanas y decirle que conseguí muerto a mi hermano y mis otras hermanas no lo saben, yo tengo mis 4 hijos aquí en Venezuela y no pienso quedarme a vivir en Colombia, es sólo un permiso de unos 8 días que solicito para ir a visitar a mi familia a Colombia. Yo siempre estoy a las reglas de la delegado de prueba y lo que paso eso volverá a suceder lo prometo, Yo no sabia que ir a la feria estaba prohibido”. LA DEFENSA PRIVADA Abg. Yelena Martínez, quien expuso: “yo quisiera puntualizar algo que sucede con mi defendida por el negocio que ella mantenía, ya que los ojos de todas las partes están sobre mi defendida y por cuanto mi situación como conocedora de la fase de ejecución es por lo que me preocupa y estoy clara que la penada se ha comunicado constantemente con la delegada de prueba y por ello considero que es merecedora de ir a visitar a la familia en Colombia y veo como un ensañamiento en relación a mi penada en cuanto a que la misma este seguida por todos las partes a donde vaya, tanto como por la Fiscalía y por la delegado de prueba. Así mismo esta situación no se manifiesta con otros penados, por lo cual se debe tomar el principio de proporcionalidad e igualdad de las partes consagrado en la CRBV y la penada de autos ha cumplido con todas las presentaciones ante su delegado de prueba y la feria es un lugar público y si es acaso que exista prohibición es por lo que solicito al Tribunal que especifique las prohibiciones que deberá tener en el presente caso, es por lo que solicito proporcionalidad en relación a la vigilancia de mi penada quien está cumpliendo cabalmente con lo ordenado por este Tribunal.” EL REPRESENTACIÓN FISCAL, Abg. Edgar Sánchez, quien expuso: “Una vez oída la exposición de la delegada de prueba, de la penada y de la defensa técnica pues ciertamente en fecha 24-05-2011, en virtud de que la penada cumplía con los requisitos establecidos en la ley para la procedencia de la fórmula alternativa a cumplimiento de pena como lo es el régimen Abierto. Este Tribunal acuerda la misma donde le impone algunas condiciones de la cual la ciudadana penada debe cumplir. Ahora bien, tal como lo señaló la delegada de prueba la cual es el motivo de la presente audiencia, donde la penada no cumplió o no está cumpliendo con la condición Nº 8 impuesta por este Tribunal, como lo es la de no asistir a eventos públicos. Así mismo manifiesta la delegada de prueba en su numeral 1 que no puede ausentarse de su residencia sin autorización del tribunal y como la penada ha manifestado su deseo de salir del país, específicamente a la Colombia es por lo que solicito a la ciudadana Juez que exhorte a la penada que la ausencia de la misma de su residencia o de su salida del país sin la autorización del tribunal acarrea la revocatoria del cumplimiento de la fórmula de régimen Abierto y por ello sea ordenado entonces su ingreso al CPRCO. Así mismo solicito se le exhorte a la penada que debe cumplir con todas las condiciones que le impusieran este Tribunal así como la delegada de Prueba y que el no cumplimiento de las medidas se le revocará la fórmula alternativa. En lo que respecta a lo señalado por la delegado de prueba en relación a la fotografía presentada en el diario “El Mio” donde se refleja que la ciudadana Inocencia Mantilla se encontraba en un lugar público hecho notorio y público, que en ese tipo de sitios se presta para el consumo de bebidas alcohólicas y hasta sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porque no para cometer hechos punibles que ha sido un hecho común en ese tipo de actividades públicas, por ese motivo la penada no debe concurrir en ese tipo de eventos a los fines de una debida reinserción social tomando en cuenta el tipo de delito de la cual ella fue penada donde en esos sitios se podría prestar para la misma. Por todo lo antes expuesto, el MP actuando de buena fe solicita que se le de una nueva oportunidad a la ciudadana Inocencia Mantilla y que se le hagan los respectivos exhortos para el cumplimiento de las condiciones otorgadas.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo expuesto por la delegado de prueba, la penada residente y las demás partes, vista que cursa en autos el recorte de periódico consignado por la delegado de prueba y verificado que efectivamente en fecha 24/05/2011 del presente año, este Tribunal otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a la penada arriba identificada; donde entre otras condiciones se le impuso la numeral 8va, relativa a que no debe asistir a eventos públicos, siendo evidente que hay una violación a dicha obligación impuesta, y apreciado lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la revocatoria por incumplimiento de la obligaciones impuestas; sin embargo considerando que en el presente caso la Fiscalía solicita que la penada residente sea advertida del riesgo que acarrea dicho incumplimiento y en aplicación a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé entre otras cosas, que en general se preferirán el cumplimiento de las penas bajo fórmulas de cumplimiento de las mismas con preferencia a las de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal prevaleciendo lo establecido en nuestra Carta Magna, MANTIENE la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO y EXHORTA a la penada a cumplir con las obligaciones impuestas y se les da lectura en el presenta acto a los fines que la penada internalice las mismas, y se le ADVIERTE de la imposibilidad de salir del país a Colombia o cualquier otro País por cuanto esta cumpliendo pena, y que de tener conocimiento este Tribunal de alguna violación a las obligaciones impuestas, no le quedara a este Tribunal otra decisión que no sea la de revocatoria de la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la pena. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud del representante fiscal, y MANTIENE la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada residente INOCENCIA MANTILLA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.355.749, y se le EXHORTA a cumplir con las obligaciones impuestas, y se le ADVIERTE de la imposibilidad de salir del país hacia Colombia o cualquier otra país, por cuanto esta cumpliendo pena, y de tener conocimiento este Tribunal de alguna violación a las obligaciones impuestas, se procederá a la revocatoria de la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

RCV. -