REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013569
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, relacionado con el penado VICTOR MANUEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.053.010, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de el Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según sentencia publicada en fecha 09/11/2007, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 5° del artículo 46 ejusdem. En fecha 03/06/2009 se reformó el computo de la pena, de donde se evidencia que a partir del 25/01/2009 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 156, de la quinta pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO Nº 346 de fecha 09/08/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico que realizo el presente Estudio Psicosocial, considera que para el momento del mismo el penado NO REUNE condiciones para optar a la medida solicitada en virtud de los siguientes elementos: Nivel de reconocimiento y autocrítica inadecuado. No cuenta con un adecuado nivel de empatia. No refleja contar con sentido de pertenencia hacia su grupo familiar. No se observa progresividad intramuros. Poca tolerancia a la frustración”. Sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado VICTOR MANUEL MENDOZA, ya que siendo concurrentes los requisitos no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Se debe involucrar a su grupo familiar en su proceso de reinserción. 2.- Debe recibir atención psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad. 3.- Debe realizar actividades dentro del penal que le permitan desarrollarse personalmente. 4.- Debe mantenerse activo laboralmente. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado VICTOR MANUEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.053.010, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones. 1.- Se debe involucrar a su grupo familiar en su proceso de reinserción. 2.- Debe recibir atención psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad. 3.- Debe realizar actividades dentro del penal que le permitan desarrollarse personalmente. 4.- Debe mantenerse activo laboralmente. Líbrese Oficios a la Centro Penitenciario de Uribana Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.