REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KPJ01-P-2010-000003
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5-Barinas, Región Andina, relacionado con la penada YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.629.529. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, pasa hacer las siguientes consideraciones:
La precitada penado, fue condenada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 460 en su primer parágrafo del Código Penal, y 6 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada. En fecha 17/06/2010 se dictó auto ejecutando la pena, reformado el 18/03/2011, donde se determina que a partir del 07/10/2010 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, consta del folio 07 al 10 del presente asunto, contenido de el INFORME TECNICO, de fecha 19/08/2011, fecha de evaluación el 18/97/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5-Barinas Región Andina; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACION: “De acuerdo a la valoración realizada al penado se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE, para optar al beneficio de pre-libertad solicitada por las siguientes razones: Personalidad poco integrada. Poca adaptación a las normas sociales. Elementos de insensibilidad. Nivel de autocrítica. Estancamiento en la esfera conductual. Poco aprendizaje de la experiencia vivida en cautiverio. Carente de elementos positivos de reinserción social. Carencia de propósitos determinados para afrontar a la vida.” Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que siendo concurrentes los requisitos para otorgar la fórmula alternativa, la penada YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, no cumple con una de ellas. A sugerencias se le impone: 1.- Debe recibir accesoria Psicológica. 2.- Debe mejorar su nivel de autocrítica. 3.- Debe presentar oferta laboral acorde a las capacidades y condiciones de la penada. 4.- Debe incorporarse al área educativa. 5.- Debe integrarse al grupo familiar en el proceso de resocializacion de la penada. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.629.529, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone: 1.- Debe recibir accesoria Psicológica. 2.- Debe mejorar su nivel de autocrítica. 3.- Debe presentar oferta laboral acorde a las capacidades y condiciones de la penada. 4.- Debe incorporarse al área educativa. 5.- Debe integrarse al grupo familiar en el proceso de resocializacion de la penada. Líbrese Oficios al Internado Judicial de Barinas y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Barinas Región Andina. Notifíquese de la presente a la penada y demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-