REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011773
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 San Cristóbal, Estado Táchira, relacionado con el penado ENDERSON JOSÉ ANGULO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.451; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena acumulada de TRECE (13) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 y 406 ordinal 1º del Código Penal. En fecha 23/09/2009 se actualizó el computo de de la pena, de donde se evidencia que a partir del 08/08/2008 opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 93, de la tercera pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO Nº 551-11 de fecha 18/08/2011, evaluado el 24/05/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, San Cristóbal Estado Táchira, donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “(…), considera que el penado ANGULO HERNADEZ, ENDERSON JOSE, no reúne las características psicosociales para ser postulado para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que se emite un pronostico de conducta DESFAVORABLE, sustentado por los siguientes criterios: - Sin arraigo a las bases axiológicas. Baja capacidad crítica y autocrítica. Tendencia subjetiva ante la resolución de conflictos. Dificultad para tolerar frustraciones. Posee patrón de consumo de larga data. Irreflexivo ante el daño ocasionado a terceros. Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado ENDERSON JOSÉ ANGULO HERNÁNDEZ, ya que siendo concurrentes los requisitos no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El equipo multidisciplinario realiza sugerencias las que se le imponen: 1.-Debe recibir orientación Psicológica. 2.--Debe realizar actividades productiva intramuros a fin de redimir pena. 3.- Debe incorporarse a la actividad educativa. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado ENDERSON JOSÉ ANGULO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.451, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones. 1.-Debe recibir orientación Psicológica. 2.--Debe realizar actividades productiva intramuros a fin de redimir pena. 3.- Debe incorporarse a la actividad educativa. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de Occidente, San Cristóbal Estado Táchira, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, San Cristóbal Estado Táchira. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.