REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001419

Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo, Estado Zulia, relacionado con el penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.054, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto en los artículos 460 del Código Penal derogado, y 374 ordinal 1º del Código Penal vigente. En fecha 17/02/2010 se reformó el computo de la pena, de donde se evidencia que a partir del 07/08/2008 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 48, de la cuarta pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO Nº 1217 de fecha 26/08/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo, Estado Zulia; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “De acuerdo a la evaluación realizada al penado RODRIGUEZ JOSE LUIS se considera DESFAVORABLE para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: Incapacidad para controlar ira e impulsos. Limitada autocrítica. Dificultad para postergar la gratificación. Irreflexivo manejo de normas. Agresividad. Inconsistentes hábitos laborales. Metas y planes poco concretos. Difusa visión de futuro”. Sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, ya que siendo concurrentes los requisitos no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe mantenerse ocupado laboralmente. 2.- Debe mantener comunicación e integrarse con su grupo familiar. 3.- Debe recibir orientación Psicológica. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.033.054, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones. 1.- Debe mantenerse ocupado laboralmente. 2.- Debe mantener comunicación e integrarse con su grupo familiar. 3.- Debe recibir orientación Psicológica. Líbrese Oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo estado Zulia. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.