REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005446
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, relacionado con el penado LUIS GERARDO DUDAMEL ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.725.437. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en el segundo aparte del artículo 31 en relación con el articulo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 470 encabezado del Código Penal. En fecha 31/05/2011 se dictó reformó el computo, donde se determina que a opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, consta del folio 59 al 62, del presente asunto, contenido del INFORME Nº 539-11, de fecha 06/10/2011, evaluado el 02/08/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto; donde dejan constancia del siguiente PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “(…) se pudo evidenciar que el evaluado cuenta con un pronóstico DESFAVORABLE, ya que (…): No reconoce su participación en el delito ni reflexiona acerca de los elementos criminógenos y cuenta con moderada nivel de prisionización.” Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo concurrentes los requisitos para otorgar la fórmula alternativa, el penado LUIS GERARDO DUDAMEL ALVAREZ, no cumple con una de ellas, como es la prevista en el numeral tercero del artículo 500 ejusdem. A sugerencia equipo multidisciplinario se le impone lo siguiente: 1.- Debe continuar realizando actividades laborales dentro del Centro Penitenciario. 2.- Debe ubicarse en actividades educativas, culturales y deportivas que le brinden desarrollo y crecimiento personal. 3.- Debe recibir atención Psicológica con el fin de crear mecanismos de autocontrol y mejorar sus habilidades de resolución de conflictos. 4.- Debe recibir orientación a fin que se cree un plan de vida acorde a su realidad. 5.- Se debe involucrar al grupo familiar en su proceso de reinserción y mejoramiento personal. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS GERARDO DUDAMEL ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.725.437, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencia equipo multidisciplinario se le impone lo siguiente: 1.- Debe continuar realizando actividades laborales dentro del Centro Penitenciario. 2.- Debe ubicarse en actividades educativas, culturales y deportivas que le brinden desarrollo y crecimiento personal. 3.- Debe recibir atención Psicológica con el fin de crear mecanismos de autocontrol y mejorar sus habilidades de resolución de conflictos. 4.- Debe recibir orientación a fin que se cree un plan de vida acorde a su realidad. 5.- Se debe involucrar al grupo familiar en su proceso de reinserción y mejoramiento personal.” Líbrese Oficios a la Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-