REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001240

Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, relacionado con el penado EDIXON ANTONIO MACIAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.180.851. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 277 del Código Penal. En fecha 12/01/2011 se dictó el auto de ejecución de la pena, donde se determina que a opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, consta del folio 121 al 124 del presente asunto, contenido del INFORME Nº 501-11, de fecha 11/08/2011, evaluado el 14/07/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto; donde dejan constancia del siguiente PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “(…) se pudo apreciar que el penado no reúne los criterios suficientes para el cumplimiento de la formula alternativa de destacamento de trabajo, ya que evidencia consumo de sustancias ilícitas de larga data, ausencia de actividades que favorezcan su progresividad intramuros, no cuenta con adecuado apoyo familiar que ofrezca contención, nivel de medio prisionización y no cuenta con mecanismos de autocontrol. Por lo tanto se emite pronóstico DESFAVORABLE.” Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo concurrentes los requisitos para otorgar la fórmula alternativa, el penado EDIXON ANTONIO MACIAS RODRIGUEZ, no cumple con una de ellas, como es la prevista en el numeral tercero del artículo 500 ejusdem. A sugerencia equipo multidisciplinario se le impone lo siguiente: 1.- Debe realizar actividades positivas que favorezcan su progresividad. 2.- Se debe integrar al núcleo familiar en el proceso de progresividad. 3.- Debe recibir orientación Psicológica con el fin de canalizar conflictos de personalidad. 4.- Debe recibir orientación y tratamiento para el abandono del consumo de sustancias ilícitas. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDIXON ANTONIO MACIAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.180.851, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencia equipo multidisciplinario se le impone lo siguiente: 1.- Debe realizar actividades positivas que favorezcan su progresividad. 2.- Se debe integrar al núcleo familiar en el proceso de progresividad. 3.- Debe recibir orientación Psicológica con el fin de canalizar conflictos de personalidad. 4.- Debe recibir orientación y tratamiento para el abandono del consumo de sustancias ilícitas.” Líbrese Oficios a la Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-