REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008265
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado RENE ANTONIO GOMEZ TORRES, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.459.448, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El penado, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de el delito DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 07/04/2011 determinándose que opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta del folio 39 al 42, de la segunda pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO Nº 542-11, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “El penado en estudio no cumple con un pronóstico favorable, debido a que no cuenta con metas a corto y largo plazo, no muestra disposición al cambio, ni en ocupar su tiempo dentro del Centro Penitenciario en actividades productivas que le favorezcan su progresividad, no cuenta con mecanismo de autocontrol. Por lo tanto se emite pronóstico DESFAVORABLE. ” Por lo que este Tribunal NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto no reúne el requisito establecido en el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencia del equipo multidisciplinario se le impone lo siguiente: 1.- Debe recibir orientación Psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad. 2.- Debe recibir orientación criminológica relativo a la necesidad de realizar actividades que favorezcan su progresividad intramuros y desvincularse del grupo de pares de comportamiento trasgresor. 3.- Se debe involucrar a su grupo familiar en el proceso de reinserción. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 493 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RENE ANTONIO GOMEZ TORRES, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.459.448, debido al incumplimiento del requisito establecido en el numeral 1º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencia del equipo multidisciplinario se le impone lo siguiente: 1.- Debe recibir orientación Psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad. 2.- Debe recibir orientación criminológica relativa a la necesidad de realizar actividades que favorezcan su progresividad intramuros y desvincularse del grupo de pares de comportamiento trasgresor. 3.- Se debe involucrar a su grupo familiar en el proceso de reinserción. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al penado y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.