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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 201º y 152º
 
 Barquisimeto, 14 de Octubre del 2011
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-2008-007541
 “NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
 
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el Abogado JAIME RODRIGUEZ, quien actúa como defensor del acusado ANGEL ALEXANDER ARTEAGA DELGADO,  titular  de la cédula de identidad Nº V.- 15.307.389, en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Motivación para decidir
 
 Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (142 al 143) de la primera pieza del presente asunto, Audiencia Preliminar Diferida de fecha 12-12-2008 donde se le revisó la medida Privativa de Libertad y se le sustituyó por la medida de Detención Domiciliaria, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la medida cautelar de Detención Domiciliaria al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado ANGEL ALEXANDER ARTEAGA DELGADO,  titular  de la cédula de identidad Nº V.- 15.307.389. Así se decide.
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD  DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado ANGEL ALEXANDER ARTEAGA DELGADO,  titular  de la cédula de identidad Nº V.- 15.307.389.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ SEXTO  DE JUICIO
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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