REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011848

NEGATIVA ENTREGA DE VEHÍCULO.
Esta juzgadora se aboca y pasa a pronunciarse respecto a escrito de solicitud que riela a los folios 13 al 17 de la segunda pieza, y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención al escrito interpuesto por el abogado LIBANO HERNANDEZ USECHE, quien actúa como apoderado del ciudadano CARLOS OMAR SAYAGO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 8.990.166, y de la sociedad Mercantil INDUSTRIA LICORERA DE LA FRONTERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24 de Agosto de 1999, Nº 56, Tomo 10-A, Rif: J-30638817-6, a los fines de que les sean entregados dos (02) cuyas caracteristicas son las siguientes: PRIMER VEHÍCULO Placa 06BGBH. Marca KENWORT. Modelo T8006X4. Color NARANJA. Clase CAMIÓN. Tipo CHUTO. Serial Carrocería. 3WKDD40X17F210645. Serial Motor 79235160. Uso CARGA. AÑO 2007. SEGUNDO VEHÍCULO Placa 42GSAO. Marca BATEAS DE OCCIDENTE. Modelo RIN203EJES. Color NARANJA. Clase SEMI REMOLQUE. Tipo BATEA. Serial Carrocería. 8X9SP12387S011020. Serial Motor S/M. Uso CARGA. AÑO 2007, los cuales fueron retenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Primera Compañía Comando Barquisimeto del Estado Lara, y los mismos guarda relación con la causa Fiscal Nº 13-F11-A-09-911 de la Fiscalía Décima Primera, del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal los fines de decidir Observa:

Se inicia la presente solicitud según escritos presentados por los abogados JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, e INDOVER SAYAGOJAIMES, quienes actúan como co-apoderados especiales de la sociedad Mercantil INDUSTRIA LICORERA DE LA FRONTERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24 de Agosto de 1999, Nº 56, Tomo 10-A, Rif: J-30638817-6, siendo los únicos que solicitan la entrega de estos bienes, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requieren la entrega, siendo negada dicha entrega por resolución en fecha 28 de Julio de 2.001, luego hace la solicitud el abogado LIBANO HERNANDEZ USECHE, quien actúa como apoderado del ciudadano CARLOS OMAR SAYAGO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 8.990.166, y de la sociedad Mercantil INDUSTRIA LICORERA DE LA FRONTERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24 de Agosto de 1999, Nº 56, Tomo 10-A, Rif: J-30638817-6,

Constan a los folios (265 al 267) de la segunda pieza, Incautación Preventiva acordada, por este Tribunal, a dichos vehiculo de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa al folio (05) de la primera pieza Acta de Retención de los referidos vehículos, retención esta originada por un procedimiento efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE QUIMICOS SUCEPTIBLES DE SER PERCUSORES PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

De lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que fueron retenidos los referidos vehículos, por estar incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE QUIMICOS SUCEPTIBLES DE SER PERCUSORES PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Por lo que a criterio de quien aquí decide, estos motivos inciden, para estimar que en el presente caso no está ajustada a derecho la petición alegada por el abogado, es por los motivos expresados con anterioridad, que considera quien aquí decide que no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del bien requerido, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega de los vehículos solicitados. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los siguientes términos PRIMERO: NIEGA por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y último aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA de los Vehículos PRIMER VEHÍCULO Placa 06BGBH. Marca KENWORT. Modelo T8006X4. Color NARANJA. Clase CAMIÓN. Tipo CHUTO. Serial Carrocería. 3WKDD40X17F210645. Serial Motor 79235160. Uso CARGA. AÑO 2007. SEGUNDO VEHÍCULO Placa 42GSAO. Marca BATEAS DE OCCIDENTE. Modelo RIN203EJES. Color NARANJA. Clase SEMI REMOLQUE. Tipo BATEA. Serial Carrocería. 8X9SP12387S011020. Serial Motor S/M. Uso CARGA. AÑO 2007, ya que los mismos fueron empleados en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE QUIMICOS SUCEPTIBLES DE SER PERCUSORES PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y aunado a ello a solicitud del Ministerio Público a los mismos se les dicto en fecha 21 de Julio de 2011, Incautación Preventiva de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO (A)