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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 201º y 152º
 Barquisimeto, 10 de Octubre del 2011
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-2011-006991
 
 “NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, abocarse a la presente causa y pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la abogada YESSENIA HERRERA en su condición de defensor público del acusado YEFERSON EFRAIN RIVERO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.015.556, y en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Motivación para decidir
 Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que la medida Privativa de Libertad fue decretada en fecha 22-05-2011, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo. este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado YEFERSON EFRAIN RIVERO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.015.556. Así se decide.
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD  DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado YEFERSON EFRAIN RIVERO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.015.556.
 Notifíquese a la Fiscalía y a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ SEXTO  DE JUICIO
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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