REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre del 2011
Años: 201° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-008676X

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal constituido en forma unipersonal pasar a fundamentar Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano RAUL IVAN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.133, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos. El cual se realizó en las correspondientes Audiencias, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado RAUL IVAN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.133.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado JOSE MORA (solo por este acto).
La defensa Privada del Acusado estuvo a cargo de los Abogados CRUZ MAESTRE LANZA y CRUZ MAESTRE.
Como víctima directamente agraviada por los hechos figura el ciudadano GERONIMO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.111.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados RAÚL IVÁN SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.432.133, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, los cuales no se encuentran prescritos. Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa técnica niega rechaza y contradice la acusación fiscal y demostraré en el transcurso del debate que mi defendido es inocente.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al Acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la Acusación que le ha hecho el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que le asiste, a lo que el Acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, expuso “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS NI DECLARAR”.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
En este estado se da inicio a la recepción del las pruebas, siendo estas las testimoniales de los funcionarios actuantes, RAMON LOPEZ, EDUARDO MONSERRAT Y YOEL GUTIERREZ, y las testimoniales de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, DANDALIS BRICEÑO. Documentales EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA DENUNCIA Nº 486-08, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-127-B-787-08, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD LAR-10-3931-08.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez como ha sido incorporados los medios de prueba tanto testimoniales como documentales en la presente causa, la cual se inicio en virtud de los hechos expuestos por los funcionarios Cabo 2do Ramón López, Dtgo. Wilmer Terán y Dtgo. Eduardo Monserrat, así como el Agte. Yoel Gutiérrez, en acta policial de fecha 01-08-2008, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la población del tocuyo, recibieron llamada radiofónica del Dtgo. Adrían Vásquez, de la Comisaría 60, donde les indica que en el Banco Central ubicado en la Av. Fraternidad entre calles 17 y 18, se encontraban a bordo de una camioneta de color negro, unos sujetos presuntamente con la intención de cometer un robo en esa entidad bancaria, al dirigirse al lugar lograron observar a un grupo de personas dentro del banco que señalaban hacia una camioneta de color negra, que estaba aparcada frente al banco. Allí observaron dentro del vehículo a 5 personas, una de ellas una dama que se encontraba en la parte delantera derecha y tenía encima de sus piernas un bolso tipo koala, le practican la inspección de personas a los ocupantes del vehículo así como la inspección del mismo, logrando encontrarle al hoy acusado un bolso tipo koala de color negro y dentro del mismo, un teléfono celular marca motorola, 3 relojes, y 14 billetes de 20 Bs.F; así mismo le encontraron en la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo pistola con los seriales devastados y su cargador contentivo de 8 cartuchos. Así mismo practicaron la detención de los ciudadanos Colmenarez José, Sánchez José, Soto Eliseo y Janery Paola Díaz, quien resultó ser adolescente de 15 años de edad. Luego los llevan a la sede de la comisaría donde se presentó posteriormente el ciudadano Segundo Camacho, quien manifestó que en esa misma fecha siendo las 10 y 30am, específicamente a 50 metros del banco central, en la calle Morán entre 9 y 10, fue abordado por un moto taxi, con dos sujetos uno de ellos de color negro lo apuntó con una pistola y lo despojó de la cantidad de 5.000bf, que había retirado del banco y que en ésa misma fecha el observó cuando la comisión policial detuvo a los sujetos antes mencionados y pudo reconocer a uno de ellos, como el autor del robo. Así las cosas en el curso de la investigación se decretó el archivo de las actuaciones a favor de los otros ciudadanos y se presentó acusación en contra del ciudadano Iván Salas por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, no obstante en la audiencia preliminar sólo fue admitida la acusación por el delito de Robo Agravado. Siendo que en el presente caso se han agotado todas las diligencias para hacer comparecer a la víctima, ciudadano Segundo Camacho, tal como lo prevé el artículo 357 del COPP, y que de la declaración de los funcionarios actuantes Ramón Segundo López, Eduardo José Monserrat y Joel Eduardo Gutiérrez, no se obtiene certeza sobre la corporiedad del hecho y la responsabilidad penal del acusado, por la comisión del delito de Robo Agravado, porque era menester contar con el testimonio de la víctima ciudadano Segundo Camacho, en razón de lo antes expuesto sería temeraria solicitar una Sentencia Condenatoria, por lo que lo ajustado a derecho es solicitar se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7mo en relación con el artículo 366 del COPP, es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Una vez como ha sido incorporados los medios de prueba tanto testimoniales como documentales en la presente causa, visto que el Ministerio Público no pudo probar que mi defendido fuere el autor del presente hecho, en virtud del principio in dubio pro reo, solicito se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por lo cual me adhiero a la petición del Ministerio Público y solicito se decrete su LIBERTAD PLENA desde ésta misma sala y sea excluido de pantalla y consecuencialmente sea oficiado a todos los organismos de seguridad a los fines de que sea excluido de las pantallas policiales y cesen todas las medidas de coerción personal a nivel nacional, es todo.

MOTIVACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez oída la solicitud de Absolución por parte del Ministerio Público para el ciudadano RAUL IVAN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.133, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el cual manifiesta que en el presente debate no pudo comprobar la culpabilidad del Acusado de marras, es por lo que considera esta juzgadora, que no se requiere valorar los medios probatorios, por los motivos antes expresados al no haber quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado, y en virtud del principio de in dubio pro reo, este Tribunal constituido en forma unipersonal absuelve al ciudadano RAUL IVAN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.133, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicta Sentencia Absolutoria en la presente causa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decide PRIMERO: Una vez oída la solicitud de absolución por parte del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa, es por lo que éste Tribunal Dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano Raúl Iván Salas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.432.133, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre el acusado de autos, siendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Se ordena su LIBERTAD PLENA desde ésta misma sala. CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondiente a los fines de que el ciudadano Raúl Iván Salas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.432.133 sea excluido de las pantallas. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez se cumplan los lapsos y formalidades de ley.
Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO (A)