REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2007-007090
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES.
JUEZ ESCABINO I
JUEZ ESCABINO II JESUS MANUEL ARAQUE RAMÍREZ
ROGER ALEJANDRO ALVAREZ
ACUSADO : JOSE RAFAEL ALVARADO, cédula de identidad N° 13.197.105, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-08-1976, hijo de Vicente Esacalona y Bernardina Alvarado, Grado de Instrucción 6to Grado profesión u oficio Construcción, residenciado en Sanare, Barrio Cementerio, Calle la Paz, al lado de la Bodega El Guayabazo.
DEFENSA PRIVADA ABG. GUILLERMO PASTOR CADENA RIOS IPSA Nº 52.092
FISCALIA 20
VICTIMA (progenitor) ABG. JAVIER TORREALBA
ARMANDO ANTONIO FONSECA RAMOS
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, peticionó al Tribunal la apertura del debate, así como el enjuiciamiento del acusado, reservándose el derecho de ampliar o modificar su escrito acusatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele en su debida oportunidad procesal el derecho de palabra a la Representación Fiscal, señaló que el 11-03-2007, el funcionario Reinaldo Mendoza, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre, Destacamento Nº 51, El Tocuyo Estado Lara, deja constancia que fue comisionado para trasladarse a la carretera El Tocuyo – Humocaro, sector La Estancia, en averiguación de accidente de tránsito, en el sitio constato que se trata de un accidente de tipo colisión entre vehiculo y expelimento con un fallecido en el sitio, elaboraron la grafica del accidente, se realizo el levantamiento del cadáver, quedando los vehículos involucrados identificados como : VEHICULO Nº 01: sin placas, marca sumo, modelo 150, año 2006, tipo paseo, color rojo; VEHICULO Nº 2: clase camión, placas 48J-MBH, marca ford, tipo estaca, color blanco, año 2007. En el puesto se presento el conductor del vehiculo Nº 2 quedando identificado como JOSE RAFAEL ALVARADO; y el conductor del vehiculo Nº 1 resulto fallecido y se omiten sus datos de identificación de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

La Defensa Técnica del ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO representada por el Abogado GUILLERMO PASTOR CADENA RIOS al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, concretamente rechaza la Acusación planteada por parte de la representación fiscal y durante el debate del juicio oral y publico se demostrara que no existen elementos de prueba alguno que determinen la responsabilidad penal del Acusado, ya que el hecho ocurrió por causa de la propia víctima.

De seguidas el Tribunal procede a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar exponiendo de seguidas al Tribunal su voluntad de declarar y libre de presión, apremio y coacción, se abstuvo de declarar totalmente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con la evacuación de la documental alterándose de esta forma el orden establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de Celeridad Procesal y Tutela Judicial efectiva.

Se llevó a cabo la incorporación de las pruebas, conformada por:

ALEXIS RAMÓN URANGA PÉREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.589.638, expuso:
No soy familia del acusado no soy amigo ni enemigo trabajábamos juntos y yo andaba con él cuando ocurrió el accidente, estábamos en humocaro cuando íbamos de regreso salio un motorizado e impacto con nosotros, fue una curva fuerte le quitó la derecha al que venía manejando eso fue lo que ocurrió. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Yo estaba en la camioneta con el otro testigo que esta afuera, iba mi esposa, el vehículo lo conducía el acusado. Ese vehículo nos lo dieron en la cooperativa que formamos y nos la dieron a la cooperativa. El ciudadano la conducía porque trabaja en la cooperativa. Yo no sé si el tenía conocimiento ni si estaba legitimado. No tengo conocimiento si tenía licencia o no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: En el vehículo iba el chofer el chamo que esta afuera y mi esposa que esta embarazada a punto de parir y no pudo venir. En total éramos cinco personas en el vehículo. Cuando ocurrió el accidente íbamos en una subida cerca de la curva y nos quitó la derecha. Cuando el motorizado viene y paso por la derecha de la camioneta se abrió demasiado, el ciudadano frenó pero no pudo hacer nada. El agarro para acá (muestra con sus manos su derecha). Eso fue como a las 04:00pm más o menos algo así no estoy seguro. Cuando el accidente no habían más testigos solo nosotros allí solo queda una casita y lejos, por allí no hay más nadie. Posterior al accidente a la media hora llegaron unos que venían de la piscina y se fueron bajando al mucho rato llegó gente en una moto que era familia de él y quebraban botellas porque andaban tomando. El ciudadano acusado estaba tranquilo y cuando llegó el gobierno el se sintió más tranquilo y nos dijeron que nos fuéramos porque la familia se podía poner agresivo, nos mandaron a retirar todos. Nos mandó a retirar la guardia por la familia para evitar problemas Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Yo iba en la camioneta que manejaba el ciudadano (señala al acusado). Antes de venir acá no hable con nadie solo digo lo que vi. Es todo. Se deja constancia que la Jueza Autoriza a que el ciudadano se retire de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal y se retire de la sala. Es Todo. LA DEFENSA SOLICITA LA PABRA Y EXPONE: Considero pertinente el testimonio de mi defendido quien me manifestó que desea hacerlo. Es todo.

MARVINS KLEYMAR ANGULO COLMENAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.238.828, expuso:
No soy familia del acusado ni su amigo intimo, tampoco enemigo solo compañero de trabajo en ese momento, mi interés es porque andaba con él ese día, fue una tarde veníamos de humocaro de allá para acá y en una subida salio un motorizado que venía por la derecha el muchacho freno pero el motorizado no y esto hizo que impactara al vehículo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Yo iba atrás en la parte izquierda y veía la carretera hacía adelante. En la camioneta venía el chofer dos Sras. delante Alexis y otro. Veníamos 5 personas sin contar a José Rafael. Eso fue como 05 ó 06 todavía estaba claro. José Rafael no bebió ninguno de nosotros veníamos de trabajar. Nosotros trabajamos construcción y estábamos haciendo un modulo de barrio adentro. Cuando yo venía en la parte de atrás vi cuando el motorizado salio de la curva pero fue muy rápido, nosotros subíamos y el motorizado bajando, él se abrió totalmente y le quitó la derecha al conductor. En esa unidad donde veníamos no estaba Maryelin Julieta Pérez no conozco a nadie con ese nombre. Es todo. LA FISCALÍA NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Alexis venía atrás en la carrocería y yo Atrás, el venía de la esposa que venía de espalda la esposa de Alexis, ella esta embarazada y copudo venir. Los demás venían delante.

Funcionario actuante: GERARDO ALBERTO TORRES RAMOS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.463.544, expuso: Yo fui asignado para practicar un análisis, el conductor de la bicicleta no redujo la velocidad en la curva e impacto contra un camión, el motorizado quedó a 1,70 metros, el ciudadano incumplió con el artículo que al ingresar a la curva debe reducir la velocidad. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Para realizar la prueba me base en las actas. Ninguno de los conductores portaba licencia. El artículo de la Ley establece que todo conductor debe portar una licencia para conducir para saber si esta apto para conducir un vehículo. Al momento que los ciudadanos comparecen se les exige la documentación y no la tenían. Cuando se le solicita una licencia a un ciudadano y no la porte se le sanciona, esto es una falta, ellos para obtener ese licencia se le realiza una prueba para saber si esta apto, si no la porta se le da una multa. El vehículo conducido por el ciudadano no lo puedo responder yo sino el funcionario actuante que debe estar citado. El conductor de la motocicleta no redujo la velocidad pasó al canal contrario e hizo un rebote, su cuerpo sale un metro de distancia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: Tengo 31 años de servició. Según mi informe técnico el conductor que cometió la imprudencia fue el de la motocicleta por exceso de velocidad. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: El conductor no poseía licencia no la tuve en mis manos, no la tenia para ese momento, no fueron consignadas, no poseía licencia. En el croquis se proyecta una curva (explica el accidente con el asunto y con el croquis). Para conducir una moto se debe tener licencia de segunda y ser mayor de 16 años, el joven tenía 17 años, no poseía licencia. Para mi el accidente se debió a la imprudencia de la victima, ya que no redujo la velocidad. Es todo.

Funcionario actuante REINALDO ANTONIO MENDOZA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.981.098, quien expuso: Eso fue en la vía a Humocaro, es una pendiente sentido oeste y descendiente al este, una moto choca a un camión invade el canal del vehículo que se encuentra que viene subiendo, el vehículo 1 la moto, impacta y queda a una distancia y la persona sale de la moto. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Las conclusiones las da el accidente ya que queda el frenado cuando el vehículo impacta hace notar esas acciones, ese rastro significa que el vehículo 1 viene a una velocidad no moderada, por eso invade al otro canal, la persona por falta de experiencia no domina, la marca de freno indica que la velocidad era pasada del limite. Como el vehículo dos es más pesado es quien hace que el 1 se leva, el peso del vehículo tiene que ver en el rebote, por la velocidad del vehículo 1. Determine la velocidad por el arrastre, el impacto del vehículo 2 a la moto donde quedó. No hay posibilidad que el vehículo fue movido. Nadie quiso ser testigo, el COPP tenía poco tiempo y la gente tenía miedo de ser testigo, mucho curioso pero nada de testigos. Esa prueba es una certeza e indica que es verdad lo ocurrido. La prueba de certeza es que es fehaciente que no da lugar a dudas. Cuando verifique la documentación, el ciudadano no portaba licencia. Cuando un ciudadano no porta licencia se deja a la orden del comando, solo hacíamos el expediente y lo pasábamos, en ese tiempo, ahora se presenta es ante la fiscalía. En ese momento la persona quedaba a la orden de los funcionarios, una vía administrativa, actualmente se coloca a la orden de la Fiscalía ellos deciden. Por no portar licencia no se va detenido solo una sanción, una multa. Yo coloco a la orden del MP cuando hay lesionados o muertos. Cuando una persona no posee licencia se le hace una boleta de infracción se retira el vehículo, si hay otro que posea licencia se le entrega el vehículo a este. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Una multa por no cargar licencia si es un acto administrativo. Tengo 24 años de servicio. Estamos facultados por la ley para hacer experticias y actuamos con objetividad. Cuando el accidente supuestamente nadie dijo que venían personas allí, solo se dijo que el vehículo pertenecía a una cooperativa y ese vehículo transporta gente, no me consta quienes estaban allí. Eso fue entre 06:15 ó 7pm, cuando levante el croquis, el accidente fue como 520. Yo declare en la oficina del tocuyo no en la Fiscalía, creo, sé que declare en el Tocuyo por orden de la Fiscalía, por medio del Jefe. En esas actas de entrevistas me preguntaron el causal del accidente si tenía licencia y cosas así. Allí le dicen a uno que diga cual es el causal del accidente. El conductor que produjo el accidente fue la moto, por ser un menor de edad sin experiencia, por la velocidad, el tipo de vía de carretera y que era una curva. La moto venía a exceso de velocidad, no iba al tipo de velocidad que debe ir la ley habla de 70 Km en el día y 50 Km en la noche, una velocidad de 70 ó de 50 KM, el accidente no quedaría como quedó, el vehículo 1 impacto al segundo y sobrepaso la línea de división. Cuando llegó al lugar debo dejar constancia de las personas lesionadas y en ningún momento se presentó otro lesionado ni allí ni en el Hospital porque yo mismo fue al Hospital a dejar el cuerpo sin vida en la morgue del Hospital, la ciudadana que usted menciona no esta lesionada, a menos que haya ido después a la oficina. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No es una curva prolongada sino una semicurva y una recta más adelante pusieron concreto porque los carros patinaban y no subían la moto venía bajando y el carro subiendo. La moto quedó destrozada, si ha venido otra persona lo más probable es que también muriera. La moto quedó a 7 metros y el cuerpo a metro y medio, marco freno de una sola rueda. Si marco freno una sola rueda puede haber una falla en los frenos, allí los vehículos largan aceite tal vez se resbalo, era un vehículo pesado ósea que no podía tener mucha velocidad considerando que era una subida. El rebote es más grande en la moto porque es un vehículo más liviano.

En torno a la Declaración del acusado, libre de presión apremio y coacción, expuso:
Veníamos de Humocaro una cooperativa de construcción yo era el chofer del camión 350, estábamos haciendo un trabajo, de regreso yo venía más tranquilo y con precaución por ser domingo por allí hay club y muchos consumen licor por eso venía despacio cuando de repente sale el motorizado se abre fuerte y me impacto yo frene y el impacto de frente, fue muy rápido no pude hacer más nada, logre frenar pero traía mucha velocidad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: En la Fiscalía me dijeron que con quien venía y yo dije que con seis personas mas. Esas seis personas y uno de los compañeros no se quiere involucrar yo más o menos sé los nombres estaba Alexis Uranga, Marvins Angulo, dos mujeres en la parte de adelante Nereida Guédez y su mama también Juan Pérez y Naiil Pérez. No VENÍA la ciudadana Mayerling Julieta Pérez. Yo iba como a unos 40 porque venía una pendiente de subida como a 40 y el motorizado venía con todo yo logre frenar y a él no le dio chancee de nada. Me percate porque venía subiendo ya iba a llegar a la curva yo logre frenar y el me impacto, era de día en la tardecita. Cuando ocurrió el impacto no habían más testigos solo nosotros los que nombre, al rato fue que se agruparon allí, no había nadie hay una casita abandonada como a 200 metros. Los funcionarios actuantes se presentaron como 630 ó 7 ya estaba oscuro. No sé el número de funcionarios, solo que se presentó.

Se incorporo las documentales referidas a:
Informe y Croquis del Accidente de fecha 11-03-2007, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo Reinaldo Antonio Mendoza, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre, Destacamento Nº 51, El Tocuyo Estado Lara.

Acta de Defunción emanada del Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Alto, donde consta el fallecimiento del adolescente victima del hecho el día 11-03-2007, a consecuencia de shock Hipovolémico, Traumatismo Toráxico Severo, fractura de N3 medio de tibia, traumatismo generalizado.

Acta de Avalúo Pericial del experto Juan José Pérez, adscrito a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, practicada al vehiculo clase moto, sin placas, marca sumo, modelo 150, año 2006, tipo paseo, color rojo, donde consta que los daños ascendieron a la suma de un millón ochocientos mil bolívares.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO

En el transcurso del debate quedo evidenciado que el 11-03-2007, en la vía a Humocaro, hay una pendiente sentido oeste y descendiente al este, una moto choca a un camión invade el canal del vehículo que se encuentra que viene subiendo, el vehículo número 1, la moto, impacta al vehiculo número 2 que es el camión, queda a una distancia y la persona sale de la moto, el vehículo 1 viene a una velocidad no moderada, de bajada, invadió al otro canal e impacto al vehiculo numero 2 que venia de subida en la pendiente, el conductor de la moto, por falta de experiencia no domina, la marca de freno indica que la velocidad era pasada del limite, como el vehículo dos es más pesado y viene de subida, produce, que el vehículo 1 que es muy liviano y viene de bajada y a exceso de velocidad al entrar a la curva, se eleve, y el conductor salga expelido con consecuencias fatales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el artículo 409 del Código Penal:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado…”
Este tipo delictual se configura cuando la acción del homicida es la causa la muerte ya que, pues si el hecho del deceso igual sucedería por culpa concurrente de la víctima, no se configura en consecuencia el tipo penal; entonces, el homicidio culposo existe cuando por el accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima.
En el presente caso, ha ocurrido una causa que excluye la responsabilidad penal, ya que ocurrió por el hecho de la victima, quien sin precaución alguna en una curva, venia de bajada, a exceso de velocidad, no freno y por ello golpeo contra el camión que venia de subida, así lo ilustro el experto, REINALDO ANTONIO MENDOZA, al concluir sobre la base de sus experiencias y conocimiento científicos, como sigue:

Las conclusiones las da el accidente ya que queda el frenado cuando el vehículo impacta hace notar esas acciones, ese rastro significa que el vehículo 1 viene a una velocidad no moderada, por eso invade al otro canal, la persona por falta de experiencia no domina, la marca de freno indica que la velocidad era pasada del limite. Como el vehículo dos es más pesado es quien hace que el 1 se leva, el peso del vehículo tiene que ver en el rebote, por la velocidad del vehículo 1. Determine la velocidad por el arrastre, el impacto del vehículo 2 a la moto donde quedó. No hay posibilidad que el vehículo fue movido. Nadie quiso ser testigo, el COPP tenía poco tiempo y la gente tenía miedo de ser testigo, mucho curioso pero nada de testigos. Esa prueba es una certeza e indica que es verdad lo ocurrido. La prueba de certeza es que es fehaciente que no da lugar a dudas.

De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de hecho punible alguno, mal puede el tribunal entrar a considerar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, siendo pertinente y ajustado a derecho tal como se declaro en audiencia la solicitud de las partes DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Mixto Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO, cédula de identidad Nº 13.197.105, supra identificado, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Notifíquese a las partes.
Fenecido el lapso a que se contrae el artículo 453 del Texto Adjetivo Penal, remítase las actuaciones al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Mixto Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO 5,


BEATRIZ PEREZ SOLARES

JUEZ ESCABINO I JUEZ ESCABINO II


JESÚS MANUEL ARAQUE RAMÍREZ, ROGER ALEJANDRO ÁLVAREZ
Cédula de identidad Nº 3.009.064 Cédula de Identidad Nº 14.404.166




SECRETARIA


SILAR RODRÍGUEZ


/bea