REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO Nº KP01-P-2010-001022

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
YORCI JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad 18.736.783, hijo de Carmen Gregoria Pérez y José María Pérez residenciado en Av. 4 sector 1 La Carucieña numero de la casa 27. Teléfono 0251-867-9019/ 0416-053-5581
DELITO: Detentación de arma de fuego.

DE LA RELACION DE LOS HECHOS
Se acredito que:
Los funcionarios actuantes el 11-02-2010, incautaron al ciudadano José Antonio Arrieche un arma de fuego, y al ciudadano Yorci José Pérez, le incautaron una masa (tambor) de arma de fuego.

Establece el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
…(omissis)
(Resaltado de este fallo)

Se colige entonces que el hecho que dio origen a la imputación del ciudadano Yorci José Pérez, no es punible, ya que conforme se evidencia del acta policial, cadena de custodia, a la que se adminicula a la experticia realizada por el agente Fernán Manzon, que se trata es una pieza metálica (no volcable), que no es un arma de fuego ya que constituye una pieza del arma; por lo tanto tal conducta no es punible, se declara con lugar la petición de la defensa y se decreta el Sobreseimiento de la causa ya que no es típico el hecho de portar una pieza de un arma de fuego, al ciudadano Yorci José Péreza, por ese hecho le asiste la razón a la defensa privada, y se esta ante la previsión contenida en el numeral 2 del articulo 318 del Texto Adjetivo Penal. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano YORCI JOSE PEREZ titular de la cedula de identidad 18.736.783, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, contenido en el artículo 277 del Código Penal, al no ser típico el hecho de portar una pieza de arma.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

/bea