REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007029
ASUNTO : KP01-P-2006-007029


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. Lina Giovannina Rodríguez.
ACUSADO: Alí Rafael Sosa.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
FISCALIA IX DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Pedro León Daza.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Omar Mogollón.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 19/09/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALÍ RAFAEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.034.174, de 33 años, fecha de nacimiento 25/12/1977, soltero, hijo de Domicia Antonia Sosa, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Jacinto Lara, calle 39, sector Nº 2, casa Nº 14, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 12/12/2006 siendo aproximadamente las 07:00 a.m., el Inspector Jefe Jorge Camacho, Inspectores Carlos Ramírez, Darwin Linarez y Jorge Molina, Sub. Inspectores Víctor Colmenares, Rogelio Yépez y Deltve Rodríguez y el Detective Oscar Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se constituyen en comisión para dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2006-6398, emanada del Juez I de Control de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se hacen acompañar de los ciudadanos Andrei Yohana Escalona y María Carolina Mendoza, quienes hacen participaron como testigos instrumentales del procedimiento e ingresan a la vivienda ubicada en la Avenida Principal del Barrio Jacinto Lara, casa sin número, fachada de ladrillos con rejas de color negro, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, propiedad del ciudadano Alí Rafael Sosa, previa lectura del acta de allanamiento a la ciudadana Maryori Lesli Pérez Carrillo quien indicó ser una de las propietarias de la vivienda, observando asimismo la comisión al ciudadano contra quien iba dirigida la visita domiciliaria, el cual al percatarse de la presencia policial emprendió huida y trató de saltar las paredes, iniciándose la respectiva persecución que finaliza con su detención a pocos metros, y al efectuársele conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Corporal, se le incautó en su cintura en la parte derecha, un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, de fabricación italiana, calibre 380, modelo 84F, serial E28221, con su respectiva cacerina contentiva de 12 balas del mismo calibre sin percutar, siendo inmediatamente detenido por no presentar documentación alguna que avalase la tenencia legal del arma.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 19 de septiembre de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Alí Rafael Sosa, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Alí Rafael Sosa, ut supra identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantiene la medida de privación de libertad del acusado, por cuanto el mismo presenta sentencia condenatoria firme en el asunto KP01-P-2008-11396 debido a la comisión de un hecho punible posterior al presente, en el que se dictó la citada medida de coerción personal que ahora se encuentra en fase de cumplimiento de pena.

De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Alí Rafael Sosa, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, a través de:

• Acta policial de fecha 12/12/2006 suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe Jorge Camacho, Inspectores Carlos Ramírez, Darwin Linarez y Jorge Molina, Sub. Inspectores Víctor Colmenares, Rogelio Yépez y Deltve Rodríguez y el Detective Oscar Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes a las 07:00 a.m. se constituyen en comisión para dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2006-6398, emanada del Juez I de Control de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se hacen acompañar de los ciudadanos Andrei Yohana Escalona y María Carolina Mendoza, quienes hacen participaron como testigos instrumentales del procedimiento e ingresan a la vivienda ubicada en la Avenida Principal del Barrio Jacinto Lara, casa sin número, fachada de ladrillos con rejas de color negro, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, propiedad del ciudadano Alí Rafael Sosa, previa lectura del acta de allanamiento a la ciudadana Maryori Lesli Pérez Carrillo quien indicó ser una de las propietarias de la vivienda, observando asimismo la comisión al ciudadano contra quien iba dirigida la visita domiciliaria, el cual al percatarse de la presencia policial emprendió huida y trató de saltar las paredes, iniciándose la respectiva persecución que finaliza con su detención a pocos metros, y al efectuársele conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Corporal, se le incautó en su cintura en la parte derecha, un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, de fabricación italiana, calibre 380, modelo 84F, serial E28221, con su respectiva cacerina contentiva de 12 balas del mismo calibre sin percutar, siendo inmediatamente detenido por no presentar documentación alguna que avalase la tenencia legal del arma.
• Declaración de los ciudadanos Andrei Yohana Escalona y María Carolina Mendoza, quienes hacen participaron como testigos instrumentales del procedimiento e ingresan a la vivienda ubicada en la Avenida Principal del Barrio Jacinto Lara, casa sin número, fachada de ladrillos con rejas de color negro, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, propiedad del ciudadano Alí Rafael Sosa, y observaron las circunstancias bajo las cuales se produjo la detención del acusado e incautación de la evidencia.
• Experticia de Reconocimiento Técnico sin numero, suscrita por el Experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, de fabricación italiana, calibre 380, modelo 84F, serial E28221, con su respectiva cacerina contentiva de 12 balas del mismo calibre sin percutar, incautados al procesado al momento de su detención.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 12/12/2006 suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe Jorge Camacho, Inspectores Carlos Ramírez, Darwin Linarez y Jorge Molina, Sub. Inspectores Víctor Colmenares, Rogelio Yépez y Deltve Rodríguez y el Detective Oscar Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes a las 07:00 a.m. se constituyen en comisión para dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2006-6398, emanada del Juez I de Control de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se hacen acompañar de los ciudadanos Andrei Yohana Escalona y María Carolina Mendoza, quienes hacen participaron como testigos instrumentales del procedimiento e ingresan a la vivienda ubicada en la Avenida Principal del Barrio Jacinto Lara, casa sin número, fachada de ladrillos con rejas de color negro, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, propiedad del ciudadano Alí Rafael Sosa, previa lectura del acta de allanamiento a la ciudadana Maryori Lesli Pérez Carrillo quien indicó ser una de las propietarias de la vivienda, observando asimismo la comisión al ciudadano contra quien iba dirigida la visita domiciliaria, el cual al percatarse de la presencia policial emprendió huida y trató de saltar las paredes, iniciándose la respectiva persecución que finaliza con su detención a pocos metros, y al efectuársele conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente Inspección Corporal, se le incautó en su cintura en la parte derecha, un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, de fabricación italiana, calibre 380, modelo 84F, serial E28221, con su respectiva cacerina contentiva de 12 balas del mismo calibre sin percutar, siendo inmediatamente detenido por no presentar documentación alguna que avalase la tenencia legal del arma.
• Declaración de los ciudadanos Andrei Yohana Escalona y María Carolina Mendoza, quienes hacen participaron como testigos instrumentales del procedimiento e ingresan a la vivienda ubicada en la Avenida Principal del Barrio Jacinto Lara, casa sin número, fachada de ladrillos con rejas de color negro, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, propiedad del ciudadano Alí Rafael Sosa, y observaron las circunstancias bajo las cuales se produjo la detención del acusado e incautación de la evidencia.
• Experticia de Reconocimiento Técnico sin numero, suscrita por el Experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, de fabricación italiana, calibre 380, modelo 84F, serial E28221, con su respectiva cacerina contentiva de 12 balas del mismo calibre sin percutar, incautados al procesado al momento de su detención.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Inspector Jefe Jorge Camacho, Inspectores Carlos Ramírez, Darwin Linarez y Jorge Molina, Sub. Inspectores Víctor Colmenares, Rogelio Yépez y Deltve Rodríguez y el Detective Oscar Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención en flagrancia del imputado así como la incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración del Experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico sin numero, al arma y balas incautadas al procesado al momento de su detención; 3.- Declaración de los ciudadanos Andrei Yohana Escalona y María Carolina Mendoza, quienes hacen participaron como testigos instrumentales del procedimiento e ingresan a la vivienda ubicada en la Avenida Principal del Barrio Jacinto Lara, casa sin número, fachada de ladrillos con rejas de color negro, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, propiedad del ciudadano Alí Rafael Sosa, y observaron las circunstancias bajo las cuales se produjo la detención del acusado e incautación de la evidencia.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Alí Rafael Sosa, ut supra identificado, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tiene asignada una pena que oscila entre los tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años de prisión. A la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de un (01) año por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de un (01) año y seis (06) meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 19/03/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. Asimismo no se efectúa aplicación de criterios de reincidencia, ya que si bien el mismo presenta sentencia condenatoria firme en el asunto KP01-P-2008-11396, se denota que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible posterior al presente, en el que se dictó sentencia condenatoria antes que en esta causa y que en la actualidad se encuentra en fase de cumplimiento de pena

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado sometido a Medida de Privación de Libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Alí Rafael Sosa, ut supra identificado, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado sometido a Medida de Privación de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 19/03/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//