REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007991
ASUNTO : KP01-P-2009-007991

En horas de despacho del día de hoy diecinueve de octubre de dos mil once, siendo las dos horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 11 de noviembre de 2009 celebré por ante el Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual ordené la apertura de juicio oral y público en contra del ciudadano Daniel Alfredo Piñango Riera, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 eiusdem. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo referido al control material de la acusación formulada, al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.






CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO