REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 13 de octubre de 2011.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2011-007037

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 07/10/2011 en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido aprehendido por funcionarios de ENLACE de la Comandancia de la Policía del Estado Lara el ciudadano JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.692, toda vez que este Juzgado de Control le libro orden de aprehensión en fecha 30/09/2011 por cuanto no compareció en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, siendo colocado a la orden de este Juzgado por los funcionarios actuantes por lo que se procedió a fija oportunidad para escuchar al imputado para el día 07/09/2011.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 07/09/2011 siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar al acusado los motivos por los cuales no compareció en la oportunidad fijada para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio con la ciudadana YEMIR DEL CARMEN RUIZ ORTEGANO, identificado en autos, señalando lo siguiente:

(…) “Se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: el día viernes 30/09/2011 que se mejor oportunidad y me fui al banco y se me fue imposible sacar el dinero porque a esa hora el banco por la cantidad en el banco provincial, como hacíamos y decidimos llamar a otra hermana en el VOD y luego vinimos y esto estaba cerrado, y llame a la dra. Ruth Blanco para informarle lo sucedido, y luego a mi otra hermana le dijimos que transfiriera el dinero a la cuenta de ella y le depositamos y allí esta el deposito y la hora que salimos del banco, y por ser día de cobro era imposible salir temprano de allí, y mi hermana la llamo para que verificara si estaba el dinero en su cuenta y ella manifestó que si, y luego me dicen que tengo orden de captura y por eso no pude irme a puerto cabello y no me pude irme y yo lo que quiero es arreglar este problema porque deposite y si tengo la buena fe de cumplirle y esa fue la ultima oportunidad y cumplí no a la hora pero si a la fecha, y no me pude ir a puerto cabello a hacer la otra negociación para poderle pagarle. Es todo. La defensas manifiesta lo siguiente: como se puede ver en el deposito y le dije a mi representado que no debió decir de la mañana para la tarde para cumplir con ese pago por las condiciones de cómo se ponen los banco y por otro lado le pregunte como iba hacer el pago y el me dijo que tenia que ir a la ciudad de Puerto Cabello y como hace para cumplir si el tiene que viajar, y tiene 3 hijas y no las pudo inscribir en la escuela por que no tiene el dinero y el también se le esta causando un daño. Y por eso solicitamos que se le de otra oportunidad, para dar cumplimiento. Queremos pedirle una semana. La abogado Hamhall F. Al Chaer, que es hermana del acusado, Ya esta cuestión es una casa familiar y tiene tres hijos y no es que no te ha querido pagar y su mama tiene cáncer que no es problema que no se debe saber aquí pero que entre todos los hermanos debemos ayudarle resolver esta situación. Es todo. Se le cede la palabra al imputado quien manifiesta lo siguiente: yo me comprometo el día 17/10/2011 para entregar el dinero en deposito en la cuenta de la victima, la cantidad de 73.000,00 BF. A la cuenta 01210325-58-0201592223, Es todo. Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: estoy de acuerdo que se le de la oportunidad para el día 17/10/2011 y el día que me entregue la totalidad del dinero yo le devuelvo el cheque que tengo en mi poder. Es todo. Se le cede la palabra a la Ministerio Publico quien manifiesta: visto lo manifestado por la victima esta representación fiscal, no se opone como ultima oportunidad para el cumplimiento del acuerdo reparatorio establecido en la fecha antes indicada y en la forma antes mencionada por el acusado, y a los fines de salvaguardar los derechos de la victima que ha sido afectada por toda esta situación, antes mencionada. Es todo.


SEGUNDO: Considera el Tribunal, que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia fue que con el fin de cumplir con el acuerdo reparatorio al cual llego con la victima realizo transacciones bancarias que le impidieron comparecer a la hora fijada para la celebración de la audiencia fijada en fecha 30/09/2011 en la que se verificaría el cumplimiento del acuerdo reparatorio, ante tal circunstancia al existir una causa justificada que le hubiere impedido al acusado dar cumplimiento en el lapso al acuerdo reparatorio, como ocurre en el caso particular, en el cual el ciudadano JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.69, lo que da cabida luego de escuchar a las partes quienes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y oída como fue la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico para que se suspenda el proceso hasta el día 17/11/2011 a las 9:00 a.m., oportunidad en la cual se deberá hacer la reparación efectiva o dar cumplimiento a la obligación, motivo por el cual se estableció como nueva fecha para verificar el cumplimiento de la obligación, siendo la fecha la del 17/11/2011 a las 9:00 a.m., haciendo la advertencia al acusado que de no cumplir en la fechas indicada al acuerdo reparatorio este tribunal procederá a imponer la respectiva condena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

A los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad a los fines de asegurar que el ciudadano comparezca al proceso se impone medida de presentaciones periódicas cada 5 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para el día 17/11/2011 a las 9:00 a.m.,, a objeto que su juez natural realice la respectiva audiencia y se ordena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 Constitucional otorga la libertad desde esta Sala de Audiencias al referido ciudadano.- Así se decide.-

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-


DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: A los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad a los fines de asegurar que el ciudadano JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.69, comparezca al proceso se impone medida de presentaciones periódicas cada 5 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para el día 17/11/2011 a las 9:00 a.m.,, a objeto que su juez natural realice la respectiva audiencia y se ordena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 Constitucional otorga la libertad desde esta Sala de Audiencias al referido ciudadano.- Así se decide.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.69.-Ofíciese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria