REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 10 de octubre de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2011-021265
Revisadas como han sido las presentes actas procesales, y observado que en la causa seguida al ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ RIVERO, Cédula de Identidad Nº 7.592.574, por cuanto según acta policial Nº 2551, de fecha 09/10/2011, levantada por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía Segundo Pelotón, Puesto Peaje Simón Planas, en el que se deja constancia que al ser verificado por el sistema computarizado SIPOL-TRUJILLO, se encuentra solicitado según expediente Nº PP11-P-2008-000668 por el Tribunal de Control Nº 1 del Estado Portuguesa, según orden de captura Nº 000002Y, de fecha 13/12/2010 por el delito de ACOSO SEXUAL, este Juzgado decidió DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Control del Estado Portuguesa, con fundamento en lo siguiente:
Establece el artículo 57 del Código Organico Procesal Penal:
Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)
Así mismo, dispone el articulo 77 de la Ley Adjetiva Penal:
Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)
Este conocimiento comprende la competencia propia del Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº PP11-P-2008-000668; esto en razon de tratarse del tribunal competente por el Territorio, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº PP11-P-2008-000668, colocando al ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ RIVERO, Cédula de Identidad Nº 7.592.574, a la orden del mencionado Tribunal al ciudadano.- A estos efectos, este Tribunal autoriza al ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ RIVERO, Cédula de Identidad Nº 7.592.574, para que sea trasladado por los funcionarios de la Guardia nacional hasta la sede de la División de Captura del CICPC, y de allí sea Trasladado hasta el Estado Portuguesa, por funcionarios de la División de Captura, para presentarse en el Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº PP11-P-2008-000668. Líbrense los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº PP11-P-2008-000668 de conformidad con el artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las Actuaciones al Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, asunto penal Nº PP11-P-2008-000668Así mismo, este Tribunal autoriza al ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ RIVERO, Cédula de Identidad Nº 7.592.574, para que sea trasladado por los funcionarios de la Guardia nacional hasta la sede de la División de Captura del CICPC, y de allí sea Trasladado hasta el Estado Portuguesa, por funcionarios de la División de Captura, para presentarse en el Tribunal Primero de Control del Estado Portuguesa. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA