REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020978

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano CARLOS DANIEL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.296.872, venezolano, nació en Barquisimeto. El 20.04.1991 de 20 años de edad, hijo de Lisbeth Mendoza y Asdrúbal Yajure, obrero, residenciado en Pavía carretera vía Yabalito parcela sector Enrique Alvarado Municipio Iribarren, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 04/10/2011 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 04/10/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservo el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; consigna copia de la prueba de orientación, la cual arrojo un peso neto de veinte como dos (20,2) gramos de marihuana, solicita que se le imponga al ciudadano la obligación de presentarse ante la ONA a fin de asistir a charlas en torno a materia de drogas. Es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 02/10/2011 en la cual los funcionarios adscritos a la Estación Policial de Pavía dejan constancia que siendo las 8:35 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje desplazándose específicamente en el sector enrique Alvarado Calle Principal observaron a un ciudadano que al notar la comisión policial tomo un actitud nerviosa tratando de evitar a la misma por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales haciendo caso omiso a la voz de alto y saliendo en veloz carrera por lo que se inicio la persecución logrando darle captura aproximadamente a cincuenta (50) metros, que al realizarle la inspección corporal conforme los artículos 117 y 205 del COPP, le fue incautado específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, AMARRADOS EN SU EXTREMO CON UN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, DONDE SE VISUALIZA RESTOS VEGETALES QUE POR SU FUERTE OLOR PENETRANTE, PRESUNTAMENTE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, por lo que fue detenido el referido ciudadano; cabe señalar que una vez practicada la prueba de orientación se determino que la droga incautada arrojo un peso neto de 20,2 de MARIHUANA.-


En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano CARLOS DANIEL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.296.872, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEl CIUDADANO CARLOS DANIEL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.296.872, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y la obligación de acudir a la ONA y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y que asista a charlas en dicho organismos.- Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: CARLOS DANIEL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.296.872, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA el día 10-10-2011 a las 8:00 de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, y que asista a charlas en dicho organismos a los fines de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la ONA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (5) días del mes de Octubre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-


El Secretario