REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008767
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 11/07/11 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos 1.- VELIZ PÉREZ RAFAEL ALEXANDER, C.I. V- 17.505.361, y 2.- NICOL JOSÉ GONZALEZ PÉREZ, C.I. V- 22.192.735, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 09-09-2011, suscrita por los funcionarios Agente II Yeremy Contreras, Sub. Inspector Gabriel Fonseca, Detective Mario Ochoa y Agente Andri Pérez, adscritos a la Delegación Estadal Lara del CICPC, siendo las 5:00 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje a la altura del sector Los Rastrojos avenida principal de cabudare estado Lara, visualizaron a cuatro (04) ciudadanos, tres de sexo masculino y una femenina, las cuales al notar la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizar adyacente al lugar donde se encontraban estos ciudadanos UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE POR LO QUE SE PRESUME SEA DROGA, y al preguntarle sobre la procedencia no informaron nada respecto a la misma. Seguidamente procedieron a identificarlos, a quienes se les notificaron el motivo de su detención y se les impuso de sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la prueba de Orientación en fecha 10-06-2011, realizada a lo incautado en el procedimiento el cual arrojo un peso neto de DOS COMA UN (2,1) GRAMOS, resultando ser positivo para MARIHUANA.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional cada uno por separado.
En su oportunidad la Defensa Técnica representada por la Abg. Carmen Vale solo por este acto Defensora Publica de los procesados de autos quien expuso Niego, Rechazo y Contradigo el escrito acusatorio fiscal por cuanto mis defendidos son inocentes de los hechos que se les acusa, circunstancia esta que demostraran en la fase de juicio oral y publico. Es Todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos 1.- VELIZ PÉREZ RAFAEL ALEXANDER, C.I. V- 17.505.361, y 2.- NICOL JOSÉ GONZALEZ PÉREZ, C.I. V- 22.192.735, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.-Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Declaración de los Funcionarios Actuantes Agente II Yeremy Contreras, Sub. Inspector Gabriel Fonseca, Detective Mario Ochoa y Agente Andri Pérez, adscritos a la Delegación Estadal Lara del CICPC.
3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2011 realizada por el experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-4558-11 de fecha 18-06-2011 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Yasmín Anahir Escalona Suárez, C.I. V- NO CEDULADA.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-4559-11 de fecha 18-06-2011 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Andry José Quintero, C.I. V- 18.431.807.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-4560-11 de fecha 18-06-2011 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Veliz Pérez Rafael Alexander, C.I. V- 17.505.361.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-4564-11 de fecha 18-06-2011 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de Nicol José González Pérez, C.I. V- 22.192.735.
• Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-4566-11 de fecha 18-06-2011 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
4.- A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestaron “no deseo declarar” cada uno por separado. Es todo. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
5.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del COPP, este Tribunal mantiene la medida de coerción personal que se encuentra vigente en contra del procesado de autos, por no verificarse modificación alguna de las circunstancias tomadas en cuenta en su debida oportunidad para fundamentar su decreto.
6.- Se ordena la apertura de cuaderno separado respecto a los acusados ANDRY JOSÉ QUINTERO, C.I. V- 18.431.807 y YASMIN ANAHIS ESCALONA SUÁREZ, C.I. V- 28.425.981.
7.- Se acuerda la destrucción de la Droga incautada en el procedimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos 1.- VELIZ PÉREZ RAFAEL ALEXANDER, C.I. V- 17.505.361, y 2.- NICOL JOSÉ GONZALEZ PÉREZ, C.I. V- 22.192.735, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO
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