REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA Barquisimeto, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020946
ASUNTO : KP01-P-2011-020946

Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado celebrada en 02 de Octubre del 2011, seguido a los Ciudadanos: 1.- HECTOR LUIS BASTARDO BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.667.047, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1985, Soltero, hijo de Héctor Bastardo y Milagros de Bastardo, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio cocinero. Residenciado en: Las Trinitarias, Residencias el Condado, piso 4, apartamento 42. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-780-17-63. 2.-SEBASTIAN TORROBA, pasaporte Nº 30026234N de la República de Argentina, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1983, Soltero, hijo de Horacio Rafael Torroba y Elizabeth Fernández, Grado de Instrucción Técnico en Turismo, Oficio artesano. Residenciado en: El cercado, la capilla. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono:, por investigación en hecho previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público del PROCEDIMIENTO DEL CONSUMO, de conformidad a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la Libertad de los antes identificados ciudadanos; asistido en este acto legalmente por Defensa Privada ABG. LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS. La representación del Ministerio Público Abg. Maryeri Montesino, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, expone: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los ciudadanos HECTOR LUIS BASTARDO BETANCOURT y SEBASTIAN TORROBA, hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera sucinta, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, cuyo peso neto es 1,6 gramos de Marihuana, entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del Ministerio Público, solicita al Tribunal se sirva inquirir a los ciudadanos HECTOR LUIS BASTARDO BETANCOURT y SEBASTIAN TORROBA, si los mismos son o no consumidores de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará las peticiones. En este estado la juez le pregunta a los ciudadanos HECTOR LUIS BASTARDO BETANCOURT y SEBASTIAN TORROBA, si son consumidores y los mismos manifiestan de manera separada: “Si y consumo marihuana de vez en cuando”, es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo de los ciudadanos y la droga la incautada, solicito se inicie el procedimiento por consumo referido en el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración de los mencionados ciudadanos, hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de los consumidores, así como que se les imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable. De la misma manera, solicito de conformidad con el artículo 44, 2 Constitucional, se notifique al Consulado de Argentina sobre la situación del ciudadano Sebastián Torrobba, quien en la presente audiencia se declaró consumidor de Marihuana. Es todo.- Acto seguido la juez explicó a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados HECTOR LUIS BASTARDO BETANCOURT y SEBASTIAN TORROBA, plenamente identificados manifiestan a viva voz de manera separada : “Esa droga que nos encontraron era para nuestro consumo personal”. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y la misma expone: Una vez escuchada la exposición fiscal y una vez escuchados a mis defendidos, quienes se declaran consumidores, este defensor se adhiere al procedimiento solicitado por la Fiscalia, específicamente establecido en el artículo 141 Ley Orgánica de Drogas, en cuanto al procedimiento por consumo, asimismo solicita esta defensa se libren los respectivos oficios, a fines que le sean practicados los exámenes correspondientes en el artículo in comento. Solicito en este acto se le sea concedida la libertad plena de mis defendidos, esta defensa en los próximos días consignara la dirección de habitación exacta del ciudadano Sebastián Torroba. En cuanto a la solicitud Fiscal de notificación al Consulado, este Defensor considera que no es necesario aunque sea procedente, dicha información. El Tribunal OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por la via del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le sean practicados los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, igualmente, se les impone de manera expresa: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. TERCERO: se ordena oficiar Al Hospital Luís Gómez López a los fines de que asistan a recibir tratamiento, psicológico y psiquiátrico, con el objeto de canalizar su problema de consumo y se ordena la realización de la experticia psiquiatrica ante la medicatura forense de esta localidad. CUARTO: Se ordena la notificación al Consulado de la Republica de Argentina, con el objeto de participarle lo decidido en esta audiencia. Líbrese boleta de Libertad

DECISION
Este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le sean practicados los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, igualmente, se les impone de manera expresa: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: HECTOR LUIS BASTARDO BETANCOURT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.667.047, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1985, Soltero, hijo de Héctor Bastardo y Milagros de Bastardo, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio cocinero. Residenciado en: Las Trinitarias, Residencias el Condado, piso 4, apartamento 42. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-780-17-63. 2.-SEBASTIAN TORROBA, pasaporte Nº 30026234N de la República de Argentina, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1983, Soltero, hijo de Horacio Rafael Torroba y Elizabeth Fernández, Grado de Instrucción Técnico en Turismo, Oficio artesano. Residenciado en: El cercado, la capilla. Barquisimeto Estado Lara., por tratarse de personas consumidoras de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: se ordena oficiar Al Hospital Luís Gómez López a los fines de que asistan a recibir tratamiento, psicológico y psiquiátrico, con el objeto de canalizar su problema de consumo y se ordena la realización de la experticia psiquiatrica ante la medicatura forense de esta localidad. CUARTO: Se ordena la notificación al Consulado de la Republica de Argentina, con el objeto de participarle lo decidido en esta audiencia. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Octubre del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-