REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012645
Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4º del artículo 318 eiusdem, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y para decidir se observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: YIONI FLORES AURELIA JOSEFINA
INVESTIGADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: ROBO AGRAVADO
DE LOS HECHOS
Que se inició la investigación en fecha 31-03-03 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano YIONI FLORES AURELIA JOSEFINA en la cual expuso: “Resulta que hace aproximadamente empezó a trabajar con ellos el ciudadano CARLOS ENRIQUE VIVAS como recepcionista del Hotel Líder y resulta que la noche del día viernes 29-03-03 luego de laborar al día siguiente no hizo entrega del dinero, fue por lo que procedió a llamarlo y ubicarlo y fue negativa la misma, dicho ciudadano según en la lista de hoja de referencia personal reside en la Urb. Fundalara calle Guatopo, transversal 1 Nº 366 dicha cantidad de dinero es de 100.000 bolívares en efectivo, ”.
DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 320 en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tales hechos delictivos a los funcionarios denunciados, al respecto por cuanto la no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y posterior enjuiciamiento de persona alguna, supuesto contenido en el numeral 4º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debatir los fundamentos, no se realiza el debate, ya que se trata de una cuestión objetiva de mero derecho. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
4. …(omisis) a pesar la falta de certeza, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos…”.
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba que la acción penal se encuentra prescrita y el hecho que motivo la actividad de investigación no ha podido ser encaminado para lograr la comprobación del cuerpo del delito, mediante algún elemento que deje huella o rastro a tal fin, por tanto no es posible pese al transcurso del tiempo incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la denuncia presentada por el ciudadano YIONI FLORES AURELIA JOSEFINA por el delito de ROBO AGRAVADO contra CARLOS ENRIQUE VIVAS Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, oportunamente. Cúmplase. Se publica y registra en esta fecha.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo