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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 03 de Octubre  de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2010-012867
 
 Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4º del artículo 318 eiusdem, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y para decidir se  observa:
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 VICTIMA:                     ALEXANDER JOSE MONTES DE OCA
 IMPUTADO:                 POR IDENTIFICAR
 DELITO:                       ROBO AGRAVADO
 
 DE LOS HECHOS
 
 Se dio inicio a la  investigación penal en fecha 25-05-04 en virtud denuncia interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTESDEOCA quien manifestó, que el día de hoy en horas de la mañana, cuando se encontraba conduciendo su vehículo, uso alquiler fue abordado por dos sujetos quienes le dijeron que le hiciera una carrera hacia la zona industrial II al haber rodado varías cuadras dichos sujetos extrajeron armas de fuego y lo despojaron de sus documentos personales.
 DEL PETITORIO FISCAL
 
 Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º  y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito ROBO AGRAVADO.
 
 PREVIO
 
 Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas,  por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, ya que la verificación del transcurso del tiempo es una cuestión matemática y no analítica.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 Del estudio del caso concluye quien decide, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar  nuevos datos a la investigación que permita la individualización y posterior enjuiciamiento  de persona alguna, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108 ordinal 7 ejusdem,  a través del siguiente análisis:
 
 De la Procedencia:
 
 Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es ROBO AGRAVADO de la misma manera se evidencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar  nuevos datos a la investigación que permita la individualización y posterior enjuiciamiento  de persona alguna.
 Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber no cursar suficientes elementos de convicción para procesar a persona alguna, por cuanto la víctima no visualizó con precisión a los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias y de las actas se observa que no existen evidencias físicas, ni testigos presénciales que ayuden a determinar la autoría de los hechos investigados no se puede individualizar responsabilidad alguna, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar  nuevos datos a la investigación que permita la individualización y posterior enjuiciamiento  de persona alguna,  por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de ALEXANDER JOSE MONTESDEOCA. Remítanse las Actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
 La Jueza de Control Nº 7
 Abg. Juana Goyo
 
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