REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004620
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 20-02-03 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YANET PASTORA MUJICA ante la Comisaría Nº 13 de la Carucieña, en la cual expuso: “El caso es que una vecina de nombre Maribel Escalona me golpeo por le debo ocho mil bolívares pateándome por el vientre sabiendo que estoy en estado la mamá de ella me dijo que esta acostumbrada a se violenta todo esto ocurrió en la casa de mis cuñada, mi cuñada me la quito de encima y ella convive al lado, ella me ha dicho en el barrio que me sacaría por la boca al hijo mió , porque no le quiero pagar ese dinero, ella me amenaza con seguir golpeando por eso la responsabilizo a ella de cualquier cosa que me ocurra y según el médico tengo contracciones debido a la pelea.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que en el presente caso se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, por cuanto no existe un elemento que permitan atribuirle el hecho material a la ciudadana denunciada, ya que falta la determinación del cuerpo del delito que demuestre la ocurrencia del mismo, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO y, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado como delictivo por la ley, no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción fundado para atribuirle el hecho punible al imputado de autos.
Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MARIBEL PASTORA MUJICA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa.Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo
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