REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-0011836


Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 eiusdem, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y para decidir se observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: GREGORIO BORGES
DELITO: EMISIÓN DE GASES

DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la investigación penal se inicia en fecha 21-06-05 cuando ante este Despacho fiscal se recibe denuncia por parte de la ciudadana MARIA VIRGINIA RIVAS, en la cual expone: “Vengo a denunciar al ciudadano Gregorio Borges quien tiene una empresa de publicidad Roblas, la cual funciona en un galpón ubicado en la carrera 9 entre calles 10 y 11 del Barrio San José desde hace como 8 o diez años, este ciudadano pinta en la calle y la pintura y los olores son fuertes llegan hasta mi casa y a los vecinos. He conversado muchas veces con él y dice a sus empleados que no presente atención que sigan pintando…

DEL PETITORIO FISCAL

Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito EMISIÓN DE GASES.

PREVIO

Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, ya que la verificación del transcurso del tiempo es una cuestión matemática y no analítica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 5 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, a través del siguiente análisis:

De la Procedencia:

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es EMISIÓN DE GASES de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal.
Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber transcurrido con creces el lapso establecido para que se produzca la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, en la causa abierta al ciudadano GREGORIO BORGES, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES perjuicio del Estado Venezolano. Remítanse las Actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo