REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010- 014316
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Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 01-11-04 fecha en la que funcionarios del Comando Regional Nº 47 Segunda Compañía, Peaje el Cardenalito, en procedimiento de revisión del vehículo propiedad del Sr. HIGUITA BUSTAMANTE RUBEN DARIO se percataron que dicho vehículo presenta los seriales de la carrocería falsos, por lo que lo trasladaron al Estacionamiento El Cardenalito.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 24-01-11, procedió a la respectiva averiguación.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por cuanto analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia con una presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, luego del análisis de todas la evidencias recabadas se puede deducir que los mismos se encuentran en su ESTADO ORIGINAL, en consecuencia lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien es cierto la actuación del funcionario constituye una acción típica, que encuadra en el tipo legal de ALTERACION DE SERIALES sin embargo de la revisión y análisis de las evidencia recabadas en el hecho concurre una causa de inculpabilidad, razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida aperturaza contra el ciudadano RUBEN DARIO HIGUITA BUSTAMANTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, por falta de culpabilidad toda vez que toda vez que el hecho quedo excluido en virtud que los seriales del vehículo en estudio se encontraron en su ESTADO ORIGINAL. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo