REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 7
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020317
ASUNTO : KP01-P-2011-020317

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por el abogado: ENRIQUE JOSE MONTENEGRO ARCHILA, Fiscal (Auxiliar) adscrito a la Fiscalia Tercera d del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Octubre de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 09 de Septiembre de 2011, el Tribunal de Control 07, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los Imputados: HECTOR JOSE MARQUEZ VILLEGAS, titular Cédula de Identidad Nº V-16.240.157, de 33 años, fecha de nacimiento 09/08/1978, de oficio Mecánico y Albañil, hijo de Maria Villegas y Vicente Márquez, residenciado en el Cuji, sabana grande, sector los Cedros, calle 2, casa Nº 33, frente a la Urbanización Las Casitas, teléfono: 0416.450.16.19, y ANTONIO JOSE CABRERA SOTERANO, titular Cédula de Identidad Nº V-17.441.169, de 26 años, fecha de nacimiento 05/04/85, de oficio Técnico en el Informador, hijo de Esther Soberano y Pragedes Cabrera, residenciado en la calle 38, con carrera 12, Nº 38-22, detrás del CICPC San Juan, teléfono: 0251-446.8132., por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada,.

SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 07 de Octubre de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 04/10/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido veinticinco (25) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”

CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 07 de Octubre de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.

QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 24 de Octubre de 2011, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el abogado: ENRIQUE JOSE MONTENEGRO ARCHILA, Fiscal (Auxiliar) adscrito a la Fiscalia Tercera d del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los imputados: HECTOR JOSE MARQUEZ VILLEGAS, titular Cédula de Identidad Nº V-16.240.157, de 33 años, fecha de nacimiento 09/08/1978, de oficio Mecánico y Albañil, hijo de Maria Villegas y Vicente Márquez, residenciado en el Cuji, sabana grande, sector los Cedros, calle 2, casa Nº 33, frente a la Urbanización Las Casitas, teléfono: 0416.450.16.19., y ANTONIO JOSE CABRERA SOTERANO, titular Cédula de Identidad Nº V-17.441.169, de 26 años, fecha de nacimiento 05/04/85, de oficio Técnico en el Informador, hijo de Esther Soberano y Pragedes Cabrera, residenciado en la calle 38, con carrera 12, Nº 38-22, detrás del CICPC San Juan, teléfono: 0251-446.8132., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el robo y hurto de vehículos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, el cual concluye en fecha 24 de Octubre de 2011.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre del 2011. Años: 2011º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 07.,

ABOG. JUANA GOYO.