REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 7
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020104
ASUNTO : KP01-P-2011-020104
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la abogada: ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Octubre de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 13 de Septiembre de 2011, el Tribunal de Control 07, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los Imputados: 1º) ORLANDO JOSE MARCHAN CORDERO, titular Cédula de Identidad Nº V-17,572.683., de 25 años, fecha de nacimiento 11/02/1986, de oficio Comerciante, grado de instrucción: 1er. Año, residenciado en el Barrio La Tinajita, sector 3 con carrera 3, casa Los Ovejos, casa S/N de color azul, diagonal a la Bloque vieja. 2º) YUNNIOR JOSE SEQUERA SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 25.894.934., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25/02/1990, grado de instrucción: 3º grado de educación primaria, oficio Albañil, detrás de la Iglesia Asamblea de Dios Misionera, teléfono 0424/5660194 (progenitora)., y 3º) YIMBER PASTOR GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.139.571, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/1988, grado de instrucción: 3er., grado, Oficio Albañil, residenciado en el Barrio La Tinajita, sector 3, Los Ovejos, casa sin número, color amarilla, a tres casas de la Bloquera vieja, teléfono 0426-4500956, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado y 2do., Aparte de la Ley Orgánica de Droga,.
SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 04 de Octubre de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 04/10/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido veinticinco (25) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 04 de Octubre de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 28 de Octubre de 2011, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la abogada: ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los imputados 1º) ORLANDO JOSE MARCHAN CORDERO, titular Cédula de Identidad Nº V-17,572.683., de 25 años, fecha de nacimiento 11/02/1986, de oficio Comerciante, grado de instrucción: 1er. Año, residenciado en el Barrio La Tinajita, sector 3 con carrera 3, casa Los Ovejos, casa S/N de color azul, diagonal a la Bloque vieja. 2º) YUNNIOR JOSE SEQUERA SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 25.894.934., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25/02/1990, grado de instrucción: 3º grado de educación primaria, oficio Albañil, detrás de la Iglesia Asamblea de Dios Misionera, teléfono 0424/5660194 (progenitora)., y 3º) YIMBER PASTOR GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.139.571, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/1988, grado de instrucción: 3er., grado, Oficio Albañil, residenciado en el Barrio La Tinajita, sector 3, Los Ovejos, casa sin número, color amarilla, a tres casas de la Bloquera vieja, teléfono 0426-4500956, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado y 2do., Aparte de la Ley Orgánica de Droga,., el cual concluye en fecha 28 de Octubre de 2011.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre del 2011. Años: 2011º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 07.,
ABOG. JUANA GOYO.