REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012531
Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 eiusdem en relación al artículo 48 ordinal 8º de la referida norma penal, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y para decidir se observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: RAMON ENRIQUE TORO BRICEÑO
IMPUTADO: SIMON ANTONIO ALDANA, SIMON ALDANA Y LUCRECIA DE ALDANA, LUISMILIA Y MILENA ALDANA
DELITO: APROPIACION INDEBIDA SIMPLE
DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la investigación penal en fecha en fecha 18-06-03 por denuncia interpuesta por el ciuadadano RAMON ENRIQUE TORO BRICEÑO, ante la fiscalía, quien entre otras cosas manifestó: “resulta que vine a denunciar a los ciudadanos Simón Antonio Aldana, (padre cédula de identidad Nº 435830, Simón Aldana Briceño cédula de identidad Nº 12025052 y a Lucrecia Josefina Aldana Lusmilia y Milena Aldana sobre daños patrimoniales en contra de José Dolores Briceño quien se encuentra incapacitada y anexa copia de su incapacidad, el esposo de ella Simón Aldana le vendió 8 vehículos , 1 casa 2 vehículos pequeños. .
DEL PETITORIO FISCAL
Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito APROPIACIÓN NDEBIDA SIMPLE.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, ya que la verificación del transcurso del tiempo es una cuestión matemática y no analítica.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, a través del siguiente análisis:
De la Procedencia:
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es APROPIACION INDEBIDA SIMPLEde la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita.
Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber transcurrido con creces el lapso establecido para que se produzca la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, en la causa seguida al ciudadano SIMÓN ANTONIO ALDANA, SIMÓN ALDANA BRICEÑO, LUCRECIA JOSEFINA ALDANA LUSMILIA Y MILENA ALDANA por la presunta comisión del delito APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, en perjuicio del ciudadano RAMON ENRIQUE TORO BRICEÑO. Remítanse las Actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo