REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021054
ASUNTO : KP01-P-2011-021054
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez
SECRETARIO: ABG. Pedro Rafael Chacón
ALGUACIL: Henry Rodríguez
IMPUTADO:
Freddy Segundo Malvecia Freitez, cédula de identidad Nº 14.592.680, venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años, nacido el 01-01-1979, de oficio comerciante, casado, 2º año de bachillerato, hijo de María Adelaida Freitez Malvacia y Freddy Antonio Malvacia Mejías, domiciliado en El Tocuyo, caserío Guajirita, sector La Mesita, de color verde, al frente del taller de mecánica del señor Segundo, Estado Lara, celular 0424-5783373 (de la esposa)
LUEGO DE SER REVISADO POR EL SISTEMA JURIS2000 SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
DEFENSA PUBLICA Abg. Yoleida Rodríguez
FISCAL EN LA SALA DE FLAGRANCIA: Abg. Yrling Roldan
DELITOS: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados ambos en el artículo 277 y 470 del Código Penal, respectivamente.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 06 de octubre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 06- 10-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: Freddy Segundo Malvecia Freitez, cédula de identidad Nº 14592680. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados ambos en el artículo 277 y 470 del Código Penal, respectivamente y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le siga la causa por la vía del Procedimiento ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, que cursan al presente asunto.-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 06-10-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento Ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de el ciudadano: Freddy Segundo Malvecia Freitez, cédula de identidad Nº 14.592.680, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados ambos en el artículo 277 y 470 del Código Penal, respectivamente. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 15 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: Freddy Segundo Malvecia Freitez, cédula de identidad Nº 14.592.680.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados ambos en el artículo 277 y 470 del Código Penal, respectivamente.
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en presentación cada 15 días ante el tribunal. Notifíquese a las partes.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García