REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-000591
ASUNTO : KP01-S-2002-000591
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ALICIA MALQUI SANCHEZ, a favor del ciudadano oscar ANTONIO GONZALEZ PERDOMO, que corre al folio 18 de este asunto, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido de presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 244.- (…) En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años, (…)”
En el caso que nos ocupa, el imputado de marras fue presentado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-
Ahora bien, considera esta juzgadora vista la pena prevista para el delito por el cual fue presentado el pre-nombrado ciudadano: pena de tres meses a un año, y siendo que el Ministerio Público hasta la fecha no ha presentado acto conclusivo, siéndole remitido el asunto en fecha 11 de septiembre de 2003, es ajustado a derecho conforme al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el decaimiento de la medida de coerción personal peticionada por la Defensa Pública, por la cual DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL de presentación periódica ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, que le fuera impuesta en fecha 19-02-2002. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Decreta el decaimiento de la medida de coerción personal de
Presentación Periódica ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito
Judicial Penal, que le fuera impuesta en fecha 19-02-2002 al ciudadano: ANTONIO
GONZALEZ PERDOMO.
Todo conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes y al imputado. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García