REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022424
ASUNTO : KP01-P-2011-022424

Vista la Solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, donde solicita la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho al ciudadano CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.248.189, residenciado en la Urbanización El Parral, Calle Araguaney, Residencia Elena, casa nro. C-10 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Una vez verificadas las diligencias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, tendientes a la citación personal del pre- nombrado ciudadano a objeto de su comparecencia ante el despacho fiscal, y observándose de actas de investigación pena de fechas: 06, 07 y 15 de septiembre de 2011, donde consta el traslado de los funcionarios designados, hasta el domicilio del investigado, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena su Conducción a través de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, el cual será llevado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para el día LUNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2011, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano: CARLOS RAFAEL ZEREGA KNUTH, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.248.189, residenciado en la Urbanización El Parral, Calle Araguaney, Residencia Elena, casa nro. C-10 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual será llevado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para el día LUNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2011, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García